REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 05 de Marzo 2010
199º y 151º
ASUNTO: 834-2010
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/02/2010, los ciudadanos: FELIX ANTONIO VIDES PACHECO y MARIBEL GARCÍA PAUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.362.721 y 11.427.159. respectivamente, asistidos por la Abogada LESBIA RAFAELA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.487; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 12/02/2010. En fecha 17/02/2010 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FELIX ANTONIO VIDES PACHECO y MARIBEL GARCÍA PAUL, por ante la para entonces Alcaldía del Municipio Concepción, hoy Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Septiembre de 1.987, anotado bajo el Nº 737, Folio 49 vuelto al 492, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.987. Durante la unión matrimonial se procrearon dos hijos hoy mayores de edad tal y como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2.010. Años: 199° y 151°.
El Juez,
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
El Suscrito Secretario del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: 834-2010, y se expide en Duaca a los quince días del mes de Enero del Dos Mil Diez. Años 199º y 151º
El Secretario
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
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