Quibor, 02 de Marzo del 2010.
199° y 151°

EXP. N° 2842.
PARTES: MORENO HERNANDEZ MAYORKY MADELEY, C.I. N° V- 18.812.052.
VIVAS HERRERA CARLOS LUIS, C.I. N° V-20.046.083.

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto a los folios Catorce (14) suscrito por los Ciudadanos: MORENO HERNANDEZ MAYORKY MADELEY Y VIVAS HERRERA CARLOS LUIS, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.812.052, Y V-20.046.083, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2842.-