QUIBOR: 02 DE MARZO DEL 2010.
199° y 151
Exp Nº 2720
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V - 13.196.782, Abogado en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.704,
PARTE DEMANDADA: RICHARD DAZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.588.156, domiciliado en la Avenida Pedro León Torres con Calle 24, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara
ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA. MILENNA JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.444, Con Domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES. (VIA INTIMATORIA)
• Se inicia el presente procedimiento de: COBRO DE BOLIVARES. (VIA INTIMATORIA) incoado por el Abogado: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V - 13.196.782, Abogado en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.704. En contra del ciudadano: RICHARD DAZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.588.156, domiciliado en la Avenida Pedro León Torres con Calle 24, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara cuyo libelo consta al folios 1 y 2, y sus anexos folios 3.
• Folio 04: Por auto de fecha 04-05-09, este Juzgado le da entrada al expediente y se admite a sustanciación, emplazándose al demandado con copia certificada del libelo, y Recibo de Alguacil para su citación cuya copia consta al folio 05.
• Folio 06: En fecha 04-06-2009, Mediante Diligencia el Alguacil Consigna Recibo de Intimación, sin firmar y los recaudos que les fueron entregados, Folios 07, 08, 09, 10, y 11.
• Folio 12: En fecha 08-06-09, Consta Diligencia Suscrita por el Abogado MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO.
• Folio 13: En fecha 19-06-2009, Consta Auto Mediante el Cual el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado.
• Folio 14: Consta poder Apud-Acta, otorgado por el Dr MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO al Dr. José Antonio Rodríguez.
• Folio 15: En fecha 01-07-09, Consta Diligencia Suscrita por el Abogado MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO.
• Folio 16: En fecha 06-07-2009, Consta Auto Mediante el Cual el Tribunal Acuerda librar Cartel de Citación. Folio 17.
• Folio 18: En fecha 07-07-09, Consta Diligencia Suscrita por el Abogado MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO.
• Folio 19: En fecha 13-08-09, Consta Diligencia Suscrita por el Abogado MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO. Folio 20, 21, 22 y 23.
• Folio 24: En fecha 18-09-09, Consta Diligencia Suscrita por la Abogado ANA MARIA AGUILERA PARRA, secretaria del Juzgado.
• Folio 25: En fecha 30-09-09, Consta Diligencia Suscrita por el Abogado MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO.
• Folio 26: En fecha 26-10-2009, Consta Auto Mediante el Cual el Tribunal Acuerda Nombrar defensor Judicial. Se libro Boleta de Notificación. Folio 27.
• Folio 28: En fecha 02-11-2009, Mediante Diligencia el Alguacil Consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada y fechada, Folio 29.
• Folio 30: En fecha 04-11-09, Consta Diligencia Suscrita por la Abogado Milenna Jiménez Silva.
• Folio 31: En fecha 20-11-09, Consta Diligencia Suscrita por el Abogado MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO.
• Folio 32: En fecha 26-11-2009, Consta Auto Mediante el Cual el Tribunal libro Recibo al defensor Judicial. Folio 33.
• Folio 34: En fecha 27-11-2009, Mediante Diligencia el Alguacil Suplente Ciudadano: Ronald Malvacia Consigna Recibo de Alguacil, debidamente firmada y fechada, Folio 35.
• Folio 36: En fecha 14-12-09, Consta Diligencia Suscrita por la Abogado Milenna Jiménez Silva.
• Folio 37: En fecha 11-01-2010, Consta Auto Mediante el Cual el Tribunal Difiere la Sentencia por un Lapso de treinta (30) Días de Despacho.
UNICO
Se inicia el juicio VIA INTIMATORIA con la demanda interpuesta por el Abogado MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, en donde demanda RICHARD DAZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.588.156, domiciliado en la Avenida Pedro León Torres con Calle 24, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, , para que conviniera o en su defecto fuere condenada al pago de las siguientes cantidades:
1. La cantidad de Bs.10.000,00 por concepto del monto del capital adeudado o valor de la letra adeudada.
2. La cantidad de Bs.743,00 por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual desde el día del vencimiento de la letra y los que se siguieren causando, conforme a lo previsto en el artículo 456 ordinal 2 del Código de Comercio.
3. La cantidad de Bs.642,00 equivalentes al 1/6% del valor de la cantidad demandada.
4. Las costas y costos del juicio equivalentes al 25%, que da un total de Bs.2.846,00 en consecuencia calcula la demanda en la cantidad de Bs.11.385,00. El Tribunal admite a sustanciación la demanda incoada y ordena la intimación del demandado, la cual se realizó en fecha 04 de Mayo de 2009.
En fecha 04 de Junio de 2009 el Alguacil consigna diligencia señalando que no se pudo realizar la citación por cuanto no se pudo localizar el intimado.
En fecha 01 de Julio de 2009, el actor diligencia solicitando la citación por carteles, el tribunal provee lo conducente en fecha 06 de julio de 2009.
En fecha 13 de agosto de 2009, el actor consigna carteles.
En fecha 18 de septiembre de 2009, la secretaria del tribunal deja constancia que fijo cartel conforme a lo previsto en el artículo 650 el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el actor solicita el nombramiento de defensor ad-litten. En fecha 26 de octubre de 2009, el tribunal acuerda el nombramiento de la abogada MILENNA JIMENEZ, inscrita en el instituto de Previsión del abogado bajo el Nro.67.444.
En fecha 02 de noviembre de 2009 el alguacil consigna notificación de la defensora ad-litten debidamente firmada y fechada. En fecha 04 de Noviembre d 2009, la defensora acepta el cargo para el cual fue designada y presta el juramento de Ley.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, el alguacil consigna la intimación a la defensora ad-litten debidamente firmada y fechada.
Estando en tiempo útil la defensora de la parte accionada no realiza oposición a la intimación sino que contesta la demanda, subvirtiendo el orden procesal.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado tiene el deber de formular la oposición dentro de los diez días de despacho a su intimación, si en dicho lapso el intimado no formulare la oposición el decreto de intimación no podrá formularse posteriormente, y deberá procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir esta falta de oposición permite que el decreto de intimación adquiera el carácter de título ejecutivo, en el caso de marras, la defensora contestó la demanda sin hacer oposición al decreto por lo que no se adhirió a la norma sobrepasando el lapso de oposición, por lo que no queda mas a quien juzga que debe procederse como lo explana el artículo supra mencionado en su parte in-fine. Y ASI HA DE DECIDIRSE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Demanda intentada por el Ciudadano MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V - 13.196.782, Abogado en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.704, En contra del ciudadano RICHARD DAZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.588.156, domiciliado en la Avenida Pedro León Torres con Calle 24, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO DEFENSOR AD-LITTEN DE LA PARTE DEMANDADA. MILENNA JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.444, Con Domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
En consecuencia:
PRIMERO: La cantidad de Bs.10.000,00 por concepto del monto del capital adeudado o valor de la letra adeudada.
SEGUNDO: La cantidad de Bs.743,00 por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual desde el día del vencimiento de la letra y los que se siguieren causando, conforme a lo previsto en el artículo 456 ordinal 2 del Código de Comercio.
TERCERO: La cantidad de Bs.642,00 equivalentes al 1/6% del valor de la cantidad demandada, desde el día del vencimiento de la letra y los que se siguieren causando, conforme a lo previsto en el artículo 456 ordinal 2 del Código de Comercio.
CUARTO: Las costas y costos del juicio equivalentes al 25%, calculadas prudencialmente por este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil,.
QUINTO: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar el monto a cancelar .
Expídase copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Segundo (02) día del mes de Marzo del año 2010. Años 199ª y 151° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA
|