REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 25 de Marzo del 2.010
Años: 199° y 151°

PARTES: YUDITH COROMOTO LUCENA contra AMPARO JOSE ESACALONA

BENEFICIARIOS: NATALY COROMOTO LUCENA

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento N° 1120, del año 1996, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco; de la beneficiaria en la presente causa, ciudadana NATALY COROMOTO LUCENA; y segùn lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieròn alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano AMPARO JOSE ESCALONA, en beneficio de su hija NATALY COROMOTO LUCENA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas

La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria


Exp. N° 455/00