REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Marzo del 2010
Años 199° y 151°
Demandante: MARIA ISABEL LUCENA
Demandado: EGIDIO ANTONIO VILLEGAS
Beneficiario: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: PERENCION DE LA INSTANCIA - OBLIGACION DE MANUTENCIÓN-
Por cuanto en fecha 27 de Noviembre del 2009, el abogado Abog. Ender Rojas, fue designado por la comisión Judicial del Tribunal Suprem,o de Justicia como Juez Provisorio de este Municipio; se AVOCO al conocimiento de la presente causa; y por cuanto revisado como han sido las actuaciones en el presente juicio, se evidencia que se ha extinguido la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, Este tribunal declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia acuerda la remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog, Ender A. Rojas
La Secretaria,
Abog, Caribay A. Goyo
Exp N° 163/99
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