REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000134
DEMANDANTE: DIEGO ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.414, de este domicilio.

APODERADAS: YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ y LISSETTE ANUBIS MELENDEZ RIVERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 49.276 y 69.016, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: ECKERT ENRIQUE ANTEQUERA ESPINOZA y GIOMAR AGUSTIN QUERALES MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.858.492 y V-12.852.538, respectivamente, ambos de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM: VICTOR AMARO PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.204, de este domicilio.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, EXPEDIENTE N° 10-1452 (Asunto: KP02-R-2010-000134).

Con ocasión al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano Diego Antonio Rivero, contra los ciudadanos Eckert Enrique Antequera Espinoza y Giomar Agustín Querales Mejía, subieron las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2010 (f. 67), por la abogada Yajaira Josefina Pinto, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 04 de febrero de 2010 (f. 65), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró extinguido el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 271 eiusdem. Por auto de fecha 12 de febrero de 2010 (f. 68), el tribunal de la causa admitió el recurso de apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución.

En fecha 26 de febrero de 2010 (f. 73), se recibió y se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia. En fecha 12 de marzo de 2010 (f. 74), se dejó constancia que venció la oportunidad fijada para presentar los informes y ninguna de las partes los presentó, en consecuencia, el presente asunto entró en el término para dictar sentencia.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2010, por la abogada Yajaira Josefina Pinto Freitez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 04 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró extinguido el procedimiento, por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano Diego Antonio Rivero, contra los ciudadanos Eckert Enrique Antequera Espinoza y Giomar Agustín Querales Mejía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 271 eiusdem.

Consta a las actas procesales que en fecha 17 de noviembre de 2009 (f. 58), se celebró la audiencia preliminar con la presencia de la abogada Yajaira Josefina Pinto Freitez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Diego Antonio Rivero, igualmente compareció el abogado Víctor Amaro Piña, en su carácter de defensor ad-litem de los demandados, ciudadanos Eckert Enrique Antequera Espinoza y Geomar Agustín Querales Mejía. Por auto de fecha 20 de noviembre de 2009 (f. 59), el tribunal a-quo fijó los hechos controvertidos y abrió el lapso probatorio correspondiente. En fecha 30 de noviembre de 2009, el abogado Víctor Amaro Piña, en su condición de defensor ad-litem de los demandados, presentó escrito de promoción de pruebas (f. 61 y anexos a los fs. 62 y 63). Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2009 (f. 64), el tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte actora, y fijó el trigésimo (30°) día de despacho siguiente para la celebración del debate oral.

Ahora bien, en fecha 04 de febrero de 2010 (f. 65), oportunidad fijada para la celebración del debate oral, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto en el cual estableció lo siguiente:

“En el día hoy, cuatro de febrero del año dos mil diez, siendo la 10:00 a.m., oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Oral en la presente causa, el Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados por lo que se extingue el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 271 eiusdem. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente”.

En tal sentido, el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece que “La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”. El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo V, p. 518, señala que “La extinción del proceso por ausencia de ambas partes obedece al hecho de que la Audiencia Oral es el acto comprensivo de las pruebas de las partes y el juzgamiento de la causa. La ausencia de ambos litigantes presupone su desinterés y debe interpretarse como un desistimiento del proceso consentido implícitamente por el demandado”.

Especial mención merece el hecho de que la abogada Yajaira Josefina Pinto Freitez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Diego Antonio Rivero, en la diligencia de apelación la cual corre inserta al folio 67, manifestó que “Apelo del auto del tribunal de fecha 04 de Febrero del 2010, donde dá (sic) por terminada la causa (…), por cuanto la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Oral, de acuerdo al calendario publicado en la sala de este despacho, es el día de hoy 05 de Febrero del 2010. Dejo Constancia que asistí al tribunal con mi Poderdante y los testigos promovidos (…)”. Ahora bien, esta juzgadora observa que la parte apelante no consignó el cómputo de los días de despacho transcurridos en el tribunal de la causa, a los fines de comprobar sus respectivas afirmaciones de hecho, aun cuando tal carga procesal correspondía al apelante, sin embargo, esta alzada en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en nuestra Carta Magna, procedió a la verificación en el Sistema Juris 2000, de los días despachados transcurridos a partir del día 01 de diciembre de 2009, fecha en la cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, hasta el día 04 de febrero de 2010, fecha en la cual el tribunal de la primera instancia, dio por terminada la causa y ordenó el archivo del expediente, y se evidenció que efectivamente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral era el día 04 de febrero de 2010, razón por la cual el auto dictado por el juzgado a-quo se encuentra ajustado a derecho, y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto ninguna de las partes comparecieron a la celebración del debate oral, ni por sí ni por medio de apoderados, todo lo cual debe entenderse como un desistimiento del procedimiento incoado, quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2010, por la abogada Yajaira Josefina Pinto Freitez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 04 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 271 eiusdem, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede de tránsito, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 05 de febrero de 2010, por la abogada Yajaira Josefina Pinto Freitez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 04 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano DIEGO ANTONIO RIVERO, contra los ciudadanos ECKERT ANRIQUE ANTEQUERA ESPINOZA y GIOMAR AGUSTIN QUERALES MEJIA, todos plenamente identificados a los autos. En consecuencia, se declara EXTINGUIDO el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 04 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 10:05 a.m. se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García