REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de marzo de 2010
ASUNTO: KP02-L-2008-001177
PARTE ACTORA: DANNY CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.170.434.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS 2020 S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO Y FRANSCISCO APOSTOL, IPSA Nro. 102.118 y 102.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Marzo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora DANNY CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.170.434, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada SERVICIOS 2020 S.A., los abogados MARELYS BARRETO Y FRANSCISCO APOSTOL, IPSA Nro. 102.118 y 102.039, quienes afirman haber sido apoderados de la demandada, la cual ceso en sus funciones según se evidencia en Registro Comercio debidamente protocolizado en fecha 02 de mayo de 2007, tomo 43-A, tenor número 41; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia de la comparecencia sin poder de la abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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