REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-001561
PARTE ACTORA: LUICIANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.434.833.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULISER RODRÍGUEZ Y YULIMAR CORDERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.268 y 119.325.
PARTE DEMANDADA: FOOD EQUIPMENT SUPPLYS DE VENEZUELA S.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: HENRY MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.890.438.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO BARRIOS Y ANA ORELLANA, IPSA Nros. 133.276 y 133.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Marzo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano LUICIANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.434.833, actor en este proceso, sus apoderadas judiciales abogadas JULISER RODRÍGUEZ Y YULIMAR CORDERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.268 y 119.325 y por la parte demandada FOOD EQUIPMENT SUPPLYS DE VENEZUELA S.A., el ciudadano HENRY MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.890.438, en su condición de Director y los abogados apoderados SANTIAGO BARRIOS Y ANA ORELLANA, IPSA Nros. 133.276 y 133.260. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero difiere del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 30.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la siguiente manera:
• 15.000,00 el día 15-03-2010.
• 15.000,00 el día 29-04-2010.
SEGUNDO: La apoderadas judicial de la parte actora toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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