REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2007-001468
PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO ANDUEZA TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA THAIS T GONZALEZ ROMERO
EXPERTOS: SONNY CHAM y MARIA ZEPEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.249.495 y 12.284.134, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el procedimiento con auto de fecha 18-11-2008 dándolo por recibido expediente procedente del Tribunal Segundo de Juicio luego de haber hecho un recorrido por el tribunal Segundo Superior del Trabajo, quien sentencio declarando parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por los apoderados actores y luego subió a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia por un Control de Legalidad ejercido también por la representación del trabajador que fue declarado Inadmisible, y designado al Licenciado WILFREDO ECHEVERRIA a quien se le ordena librar boletas de notificación
En fecha 05-12-2008, comparece por ante la U.R.D.D y mediante diligencia se dio por notificado de la designación, y en fecha 1- de diciembre de 2008 el tribunal lo juramenta y se le fija como honorarios la cantidad de 45 Unidades Tributarias y concediéndole 10 días hábiles para la consignación de la experticia.
En fecha 16-01-2009 el experto solicito nueva prorroga por 20 días más de despacho por cuanto tiene que hacer un estudio minucioso del expediente.
En fecha 19-01-2009 el experto designado solicita diez (10) días de despacho para la consignación del Informe, el tribunal mediante auto de fecha 30 de enero concede el plazo solicitado por el experto contable.
En fecha 03-02-2009 el experto consigno por ante la U.R.D.D. constante de 13 folios Informe pericial, que fue impugnado posteriormente por la representación de la demandada Abogada Thais González mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2009 por ser esta excesiva y no estar de acuerdo con el expertos por diversos motivos que se explanaron en dicha diligencia.
El tribunal en aras de buscar una posible mediación llama a las partes a una audiencia extraordinaria en fecha 25-02-2009 a efectuarse el 05 de marzo de ese mismo año a las 9:30 a.m, en la que llegado el día y hora ambas partes comparecieron y solicitaron al tribunal fijara una nueva Audiencia Extraordinaria, la misma se fijo para el día 12-03-2009 a las 2:30 p.m
Igualmente luego de realizarse varias audiencias en las que ambas partes comparecían y le solicitaban al tribunal fijara nuevamente audiencias extraordinarias con el fin de poder llegar a un feliz termino, el tribunal fijaba la misma en varias oportunidades tales como 12-03-2009,12-05-2009, fecha esta en que las partes no logran un acuerdo y es cuando el tribunal mediante Acta da por concluida la audiencia extraordinaria y decide designar dos expertos contables para decidir sobre los términos y condiciones ordenados por el tribunal Superior del Trabajo.
En fecha 18-05-2009 el Tribunal mediante auto designa a las licenciadas ELBA PEREZ PUERTA Y MARIA PATRICIA CEPEDA a quien se les acuerda librar las boletas de notificaciones.
En fecha 11-06-2009 el tribunal mediante auto le fija fecha para el día 02-07-2009 a las 2:30 p.m., para elaborar el informe pericial y decidir sobre los términos y condiciones ordenados por el Superior del Trabajo.
En fecha 01 de julio del año en curso la Lic. Maria Patricia Cepeda se da por notificada y expresa su aceptación al cargo y es juramentada por el tribunal en fecha 07 de julio de 2009.
Por cuanto no compareció la Lic. Elba Perez Purta, el Tribunal mediante auto procedió a designar a la Lic, Sonny Catherine Rossi, quien una vez que tiene conocimiento de dicha designación en fecha 14 de julio de 2009, comparece por ante la U.R.D.D y se da por notificada de la designación.
En fecha 14-07-2009 la experto designada Maria Patricia Cepeda comparece por ante el tribunal a fin de solicitar la constancia en autos de la juramentación y solicitar prorroga de 10 días de despacho.
En fecha 13 de julio de 2009, comparece la Lic, Sonny Catherine Rossi y se por notificada.
En fecha 16-07-2009 el tribunal mediante auto le concedió diez días, de igual manera el representante del trabajado mediante diligencia que corre al folio 293 de autos solicito al tribunal se realizaran todos los pasos necesarios para que le sean cancelados los conceptos al trabajador de despachos para la consignación y precedió a fijarle los honorarios profesionales en 45 Unidades Tributarias.
En fecha 04-08-2009 las expertos solicitaron prorroga de cinco (05) días debido a la complejidad del caso, el tribunal mediante de fecha 06-09-2009 acordó lo solicitado representación patronal mediante diligencia solicita al tribunal que reconsidere, los honorarios de las expertos por considerarlos muy elevados.
En fecha 15-01-2009 el tribunal da por recibido el escrito de Informe Pericial el cual consta de trece (13) folios útiles. Ambas partes impugnan y apela del Informe y, el tribunal mediante auto de fecha 21-01-2010 le responde que no es procedente, en virtud de que de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil la jueza realiza revisión a los fines de determinar sobre la validez o de la misma.
Observa quien juzga que en el Informe Pericial realizada por las expertos contables en cuanto a los puntos impugnados y controvertidos los cuales son los siguientes:
En Primer lugar, se reclama en contra del Informe de Experticia Complementaria del Fallo de fecha 03/02/2009 por la violación del Debido Proceso, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el experto irrespetó los lapsos otorgados creando incertidumbre. En este particular, sólo el Juez de la causa como Director del proceso podía esgrimir pronunciamiento alguno.
En segundo lugar, se impugnó la Experticia consignada, alegando la demandada que el experto tomó en cuenta unas fechas que no estaban establecidas en la Sentencia.
En tercer lugar, la Experticia consignada fue reclamada por cuanto el experto calculó los días feriados y de descanso, cuando según la demandada habían sido declarados sin lugar; tomando en cuenta para su cálculo un salario base erróneo y además por existir incongruencia en los totales de días calculados para este concepto.
En cuarto lugar, el Informe de Experticia fue impugnado por la demandada por cuanto el experto para el cálculo de dichas cuentas, tomó conceptos que no coinciden con lo reclamado.
En quinto lugar, se reclamó la Experticia, por cuanto el cálculo de los intereses moratorios no se encuentran ajustados al tomar en cuenta un lapso inexacto.
En sexto y último lugar, la parte accionada, reclama el Informe de Experticia por cuanto en el Aparte denominado Conclusiones, el experto no estableció los conceptos que deben ser cancelados, en razón del Monto y Nº de Días.
En cuanto a este punto quien juzga observa que el experto Wilfredo Echeverría fue juramentado en fe cha 10-12-2008 y en fecha 16-01-2009 el experto mediante diligencia solicito prorroga de 20 días de despacho y luego en fecha 19-01-2009 solicito 10 días de despacho, y el tribunal acordó mediante auto de fecha 30-01-2009 se le concedió un plazo Único de 20 días de despacho, dando cumplimiento así a lo ordenado, tal y como se evidencia en los folios 212 al 225 donde consta el Informe Pericial del Lic. Wilfredo Echeverría, por lo tanto este tribunal considera que el experto designado no violento lapsos procesales. Y así se decide.
En cuanto al segundo punto que se refiere a que el experto tomo en cuentas fechas distintas a las establecidas en la sentencia, se observa que la representación de la demandada es imprecisa, pues no señala claramente cuales son esas fechas, haciendo mas engorrosa el estudio del informe pericial tanto para las expertos como para la jueza, sin embargo se pudo constatar que la experticia efectivamente no tomo en cuenta los lapsos de suspensión o paralización de la causa tales como:
Del 15-08-2008 al 15-09 2008 Receso judicial; del 18-12-2008 al 06- 01-2009 vacaciones navideñas; del 15-08-2009 al 15-09-2009 receso judicial; 19-12-2009 al 06—01-2010 vacaciones judiciales.
Con base a lo antes señalado, quien juzga considera que en este informe pericial los expertos toman los lapsos excluidos por el tribunal para calcular la indexación dando así cumplimiento a las exigencias de las partes, y quedando corregido la falta respecto a este punto en la experticia según se evidencia en el folio 3521 de autos.
En lo que se refiere al tercer punto, donde la demandada considera que el experto calculo días feriados y de descansos los cuales fueron declarados sin lugar, y tomando en cuenta con un salario base erróneo y por existir incongruencia en los totales para es concepto, observa quien juzga que las expertos en el informe pericial dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo la cual corre inserta al folio 163 de autos se procede a calcular el salario variable con la incidencia de los días de descanso y feriados, teniendo como base el salario promedio obtenido en el ultimo mes de trabajo efectivo, es decir al finalizar la relación de trabajo, si observamos el folio 345 del informe pericia se puede establecer claramente que las expertos en la tabla de calculo tiene fecha 31 de junio de 2004 con el salario fijo del año correspondiente pago por comisiones, el salario diario de cada periodo con la incidencia de los días de descansos y feriados, según el salario promedio correspondiente al ultimo mes , total de descanso y feriados y por ultimo el salario promedio. Estos para obtener el salario promedio diario se divide el salario promedio variable mensual entre 20 días hábiles del mes así podemos señalar que el salario promedio mensual es de Bs. 247.743,50 y el diario es de Bs. 12.386,88, teniendo en cuenta de que las comisiones desde el 01-05-2006 al 30-04-2007 es de Bs.2.972.850,00.
Igualmente podemos observar en el anexo 4 que corre inserto al folio 348 de autos
Se lee un formula para calcular la incidencia del salario variable y, en la parte superior una tabla que identifica el periodo, el salario fijo, las comisiones, el salario diario, luego se reflejan los días de descanso y feriados, arrojando así el salario promedio ultimo mes el monto total de los días de descanso y feriados para finalmente obtener el salario Promedio Diario, tal cual como lo ordeno la sentencia del Tribunal de Juicio, es decir desde el 01 de julio del 2004 hasta el 20 de abril del 2007, de igual forma podemos apreciarlos en los folios 183 al 202 que corren inserto a los autos el resumen de Comisiones por sucursales del trabajador Miguel Andueza mas los días feriados y descanso, donde se evidencia que las expertos contables designadas reflejan las comisiones y los días de descanso y feriados tal cual se aprecian en el anexo 4 por ejemplo en el periodo 2004-2005 el trabajador obtuvo comisiones de Bs.2.282.850,00 y por los días feriados y descanso la cantidad de Bs.1.436.878.08, por lo que quien juzga considera que en cuanto a este punto las expertos consideraron lo ordenado en la sentencia y , lo revisado y discutido en las distintas reuniones de las expertos con la jueza dando, así cumplimiento a lo debatido en el escrito de impugnación por la representación de la parte demandada ( ver anexo 4). Y así se decide.
-
ººANEXO 4
FORMULA PARA EL CALCULO DE LA INCIDENCIA DEL SALARIO VARIABLE
SALARIO BASICO DIARIO= SALARIO BASICO MENSUAL /30 DIAS
SALARIO VARIABLE MENSUAL DEL ULTIMO AÑO COMISIONES ULTIMO AÑO + DIAS FERIADOS ULTIMO AÑO /12 MESES
SALARIO VARIABLE DIARIO SALARIO VARIABLE MENSUAL / 30 DIAS
2003-2004
COMISIONES 0,00
DIAS FERIADOS 569.796,43
INCIDENCIA MENSUAL 47.483,04
INCIDENCIA DIARIA 1.582,77
2004-2005
COMISIONES 2.282.850,00
DIAS FERIADOS 1.436.878,08
INCIDENCIA MENSUAL 309.977,34
INCIDENCIA DIARIA 10.332,58
2005-2006
COMISIONES 4.477.950,00
DIAS FERIADOS 1.449.264,96
INCIDENCIA MENSUAL 493.934,58
INCIDENCIA DIARIA 16.464,49
2006-2007
COMISIONES 940.200,00
DIAS FERIADOS 619.344,00
INCIDENCIA MENSUAL 222.792,00
INCIDENCIA DIARIA 7.426,40
En cuanto a lo que se refiere al calculo del salario del primer periodo, donde los de pruebas presentados por ambas partes se desprende que efectivamente el trabajador ingreso con el cargo de empleado, asignado al departamento de ventas devengando distintos salarios hasta el día 01/07/2004, cuando fue elevado a la condición de gerente, pero cuando comenzó el trabajador tenia un salario fijo, el cual era calculado en base a treinta (30) días tal y como se desprende del recibo de pago que riela a los folios 97 al 116 de autos en el se observa asignación mensual a partir del año 2.000 de Bs.402.500,00, seguidamente el recibo de pagos correspondientes a los años 1.999 hasta el 30-04-2.000 de los folios 98 al 105 de autos contiene una asignación de Bs.350.000,00 cada uno correspondientes a los últimos de cada mes y año de los folios 106 al 114 aparecen recibos de pagos que reflejan el pago mensual de Bs.402.500,00, luego en los folios siguientes aparecen recibos de pagos de fecha 31-03-2.002 con montos de Bs.449.500 siendo este recibo uno de los ultimo medios probatorio para este periodo, por lo tanto al no existir otro medio probatorio distinto a estos recibos se tomo en cuenta los beneficios del trabajador de la fecha de10-12-1.999 hasta el 01-07-2004 y se procedió a realizar el calculo en base al salario que se refleja en las mencionadas documentales y a la luz de la convención colectiva que regia la relación laboral para la época así podemos observa que corre inserto a los folios 344 de la pieza Nº 2 de autos la formula aritmética por utilizada por la expertos, en donde se refleja claramente la cláusula 17 de la Convención Colectiva, en la que establece que el trabajador tendrá derecho a un aumento de Bs. 1.100,00 a partir de septiembre de 2001 y Bs. 1.200,00 diarios a partir de septiembre de 2002 de Bs.1.200,00 así que las expertos realizaron la siguiente operación aritmética:” Si tomamos en cuenta que el último sueldo representa el 100% y el primero fue del 92,62%, entonces el incremento fue (100 - 92,62 = 7,38) entonces, ajustaremos el último incremento al 7,38%”.
488.000,00 _ 100%
452.000,00 _ X
X= 452.000,00 x 100 = 92,62
488.000,00
De esta operación pudimos obtener el salario mensual del trabajador teniendo en cuenta los aumentos dado por el convenio colectivo tal y como se refleja en el cuadro del anexo 1 que riela al folio 343 de la segunda pieza, donde se ve el aumento progresivo correspondientes al tiempo establecido según la convención colectiva y se fue realizando el incremento de 7,38 % (ver anexo).Considera quien juzga que las expertos contables realizaron esta operación en aras de mantener el equilibrio procesal de las partes, toda vez que no existiendo suficientes elementos de pruebas los resultados de un minucioso estudio y reuniones con la jueza fue definitivamente acertada esta operación aritmética. Y así se decide.
ANEXO 1
DEL CALCULO DE LOS SUELDOS DEL PRIMER PERÍODO
SENTENCIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
(VER FOLIO 83)
FOLIO Nro. PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO POR HORA Prima de transporte Mensual (Cláusula 23) 1/2 hora diaria X 20 días hábiles SALARIO DIARIO
Inicio 01/12/99
98 31/12/1999 350.000,00 1.458,33 14.583,33 12.152,78
100 31/01/2000 350.000,00 1.458,33 14.583,33 12.152,78
101 29/02/2000 350.000,00 1.458,33 14.583,33 12.152,78
102 31/03/2000 350.000,00 1.458,33 14.583,33 12.152,78
103 30/04/2000 350.000,00 1.458,33 14.583,33 12.152,78
104 31/05/2000 402.500,00 1.677,08 16.770,83 13.975,69
105 30/06/2000 402.500,00 1.677,08 16.770,83 13.975,69
106 31/07/2000 402.500,00 1.677,08 16.770,83 13.975,69
87 31/08/2000 402.500,00 1.677,08 16.770,83 13.975,69
88 30/09/2000 402.500,00 1.677,08 16.770,83 13.975,69
109 31/10/2000 402.500,00 1.677,08 16.770,83 13.975,69
30/11/2000 402.500,00 1.677,08 16.770,83 13.975,69
110 31/12/2000 402.500,00 1.677,08 16.770,83 13.975,69
31/01/2001 402.500,00 1.677,08 16.770,83 13.975,69
113 28/02/2001 402.500,00 1.677,08 16.770,83 13.975,69
114 31/03/2001 402.500,00 1.677,08 16.770,83 13.975,69
112 30/04/2001 419.000,00 1.745,83 17.458,33 14.548,61
31/05/2001 419.000,00 1.745,83 17.458,33 14.548,61
30/06/2001 419.000,00 1.745,83 17.458,33 14.548,61
31/07/2001 419.000,00 1.745,83 17.458,33 14.548,61
31/08/2001 419.000,00 1.745,83 17.458,33 14.548,61
30/09/2001 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
31/10/2001 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
166 30/11/2001 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
31/12/2001 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
31/01/2002 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
28/02/2002 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
115 31/03/2002 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
30/04/2002 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
31/05/2002 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
30/06/2002 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
169 31/07/2002 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
31/08/2002 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
30/09/2002 452.000,10 1.883,33 18.833,34 15.694,45
31/10/2002 488.000,10 2.033,33 20.333,34 16.944,45
30/11/2002 488.000,10 2.033,33 20.333,34 16.944,45
31/12/2002 488.000,10 2.033,33 20.333,34 16.944,45
31/01/2003 488.000,10 2.033,33 20.333,34 16.944,45
28/02/2003 488.000,10 2.033,33 20.333,34 16.944,45
31/03/2003 488.000,10 2.033,33 20.333,34 16.944,45
30/04/2003 488.000,10 2.033,33 20.333,34 16.944,45
31/05/2003 488.000,10 2.033,33 20.333,34 16.944,45
30/06/2003 488.000,10 2.033,33 20.333,34 16.944,45
31/07/2003 488.000,10 2.033,33 20.333,34 16.944,45
31/08/2003 488.000,10 2.033,33 20.333,34 16.944,45
30/09/2003 488.000,10 2.033,33 20.333,34 16.944,45
31/10/2003 524.014,51 2.183,39 21.833,94 18.194,95
30/11/2003 524.014,51 2.183,39 21.833,94 18.194,95
31/12/2003 524.014,51 2.183,39 21.833,94 18.194,95
31/01/2004 524.014,51 2.183,39 21.833,94 18.194,95
29/02/2004 524.014,51 2.183,39 21.833,94 18.194,95
31/03/2004 524.014,51 2.183,39 21.833,94 18.194,95
30/04/2004 524.014,51 2.183,39 21.833,94 18.194,95
31/05/2004 556.232,27 2.317,63 23.176,34 19.313,62
30/06/2004 556.232,27 2.317,63 23.176,34 19.313,62
En cuanto al calculo de los intereses moratorios observa el tribunal que las expertos contables dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Tribunal Superior Segundo lo hacen desde el 20-04-2007 hasta el Decreto de Ejecución Forzosa sin la capitalización e indexación, menos los días de suspensión o paralización de la causa, teniendo en cuenta lo establecido en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y computando los días, si observamos el anexo 8 se refleja en la cuarta columna el numero de días en algunos meses 31 días en otros 10,14,15 y hasta 13 días de manera tal que quien juzga considera que las expertos cuando realizan el calculo para obtener los intereses de mora tienen en cuenta el día el mes y año o sea 20-04-2007 hasta la fecha del Decreto de Ejecución 31-12-2009 y se restan los días de suspensión o paralización de la causa, pues en el caso que nos ocupa tanto la sentencia del Superior como la de juicio no ordenan realizar descuento en los adelantos o abonos hechos por la empresa al trabajador amen de que la demandada en su oportunidad no manifestó su desacuerdo mediante el recurso que le otorga la ley que no es otro que el recurso de apelación.De tal manera que los Interese de Mora con el monto de Bs. 127.071.740,42 tomado como base de calculo y con la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela se ajustan a lo ordenado por las sentencias de Juicio (ver anexo 8). Y así se decide.
Ahora bien, una vez obtenidos la base de calculo de los intereses moratorios podemos inferí tanto las expertos como la jueza los demás conceptos laborales toman do como referencia los montos señalados en la sentencia dictada por el juzgado Superior del Trabajo la cual corre inserta al folio 166 de autos.
Así las cosas podemos determinar que los montos que a continuación se señalan en el
Recuadro siguiente reflejan los conceptos a cancelar con sus respectivos recargos:
CONCEPTOS MONTO EN Bs. MONTO Bs. F.
Prestación de Antigüedad (Artículo 108 L.O.T.) 44.467.417,14 44.467,42
Antigüedad Final (Artículo 108, Parag. Primero, Lit. c) (30 DÍAS) 6.951.921,84 6.951,92
Antigüedad Adicional (Artículo 108, Primer Aparte) 5.494.868,99 5.494,87
Intereses sobre Prestaciones Sociales 12.675.476,23 12.675,48
Descansos y feriados Condenados a cancelar según Juzgado. Superior 2do.del Trabajo (Folio 169) 4.075.283,47 4.075,28
Preaviso (Art. 104, Lit. d) L.O.T) (60 DÍAS Salario Normal) 14.073.463,38 14.073,46
Utilidades Completas y Fraccionadas (Art.174 L.O.T.) 36.619.572,24 36.619,57
Vacaciones Completas y Fraccionadas (Art.219-225 L.O.T.) 32.213.737,11 32.213,74
TOTAL PRESTACIONES AL TRABAJADOR (PREVIA DEDUCCIÓN ANTICIPOS) 156.571.740,42 156.571,74
MENOS: Anticipos otorgados al Trabajador (Folios 164 al 180) -29.500.000,00 -29.500,00
DE LA BASE DEL CALCULO DE INTERESES DE MORA 127.071.740,42 127.071,74
Intereses moratorio calculados desde el 20/04/2007 al 31/12/2009 180.882.245,57 180.882,25
Todo lo antes expuestos hace forzoso para quien juzga determinar que los montos utilizados para los cálculos de los expertos están ajustados. Y así se decide.
Sobre la base de lo planteado esta juzgadora, constata del Informe Pericial consignado por los Licenciados MARIA PATRICIA CEPEDA y, SONNY CATHERINE ROSSI, sobre la base de calculo de las prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, descanso y feriados, preaviso los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora fueron los valores ordenados a cancelar por el monto de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 25 CENTIMOS en BOLÍVARES (BsF.180.882,25) SON CORRECTOS.
En consecuencia este Tribunal por los motivos antes señalados declara la VALIDEZ DEL INFORME PERICIAL, por considerar que esta ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo y pasa a pronunciarse sobre la estimación definitiva de la experticia:
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide.
PRIMERO: Declara la Validez del Informe Pericial, por considerar que esta ajustado a derecho y dentro de los limites del fallo y se declara la estimación definitiva de la experticia por el monto CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 25 CENTIMOS en BOLÍVARES (BsF.180.882,25) SON CORRECTOS.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A a cancelarle al trabajador MIGUEL ALBERTO ANDUEZA TRUJILLO la suma de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 25 CENTIMOS en BOLÍVARES (BsF.180.882,25) Y asi se decide.
Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo de 2010. Años 198ª y 147ª
La Jueza.
Abg. Yraima Betancourt. R.
La Secretaria
|