REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000385
PARTE ACTORA: ISAIC SOTO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.782.261.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTHA FREITAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.131.
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de Marzo 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano ISAIC SOTO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.782.261, y su Abogado Asistente, MARTHA FREITAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.131, y por la demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., el ciudadana ISABEL OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.260, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF. 58.961,70), detallados de la siguiente manera:
PRIMERO: Por concepto de vacaciones Bs.F. 3.332,13.
SEGUNDO: Por concepto de bono vacacional BsF. 3.786,52
TERCERO: Por concepto de utilidades fraccionadas Bs.F. 4.582,20.
CUARTO: Por concepto de prestación de antigüedad Bs.F. 22.264,36.
QUINTO: Por intereses sobre la prestación de antigüedad Bs.F. 1.169,03.
SEXTO: Por diferencia de sueldo Bs.F. 757,30.
SÉPTIMA: Por concepto de incidencia de la asignación fija por vehículo como formando parte del salario normal, calculada su incidencia o alícuota en las vacaciones, Utilidades, y prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, BsF. 35.255,44.
TOTAL BsF. 58.961,70.
El ofrecimiento antes señalado, se pagara, en este acto por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF. 58.961,70), en cheque Nº 39107181, de la cuenta Nº 0105-0102-45-1102034320, librado contra el Banco Mercantil, a favor de ISAIC SOTO, correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto de la ciudadana ISABEL OTAMENDI SAAP, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.”, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF. 58.961,70), monto que representa la totalidad de demandado y de la totalidad de los derechos que le otorga la Ley Orgánica del Trabajo, POR LA LIQUIDACION DE MIS PRESTACIONES SOCIALES. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.
TERCERO: Asimismo, el ciudadano ISAIC SOTO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la relacion de Trabajo que me unio a la empresa, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo.”.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los diecinueve (19), días del mes de Marzo de 2.010.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
|