REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2010
ASUNTO: KP02-L-2010-000545
PARTE ACTORA: YORJANA PASTORA OCHOA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.230.434.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MADIVECA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: YAMILETH GUÉDEZ, tilar de la cédula de identidad Nro. 10.264.374.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARITZA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.786.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de Marzo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana YORJANA PASTORA OCHOA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.230.434, quien se identificó con copia de cédula de la identidad, asistida por la abogada LISBELSY GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada MADIVECA, C.A, su representante legal, ciudadana YAMILETH GUÉDEZ, tilar de la cédula de identidad Nro. 10.264.374, asistida de la abogada MARITZA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.786. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,oo), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque N° 94685822, de la cuenta cliente Nro. 0114 0302 64 3020021184, librado contra la entidad bancaria BANCARIBE, a nombre de la actora reclamante.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,oo) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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