REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º


ASUNTO: KP02-L-2006-001588

PARTE ACTORA: JULIAN RAFAEL AGUERO ABDELNUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.258.591.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO ANDUEZA, Inpreabogado No. 31.423.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A., TRANSPORTE DE CARGA FRAGA, S.R.L, TRANSPORTE DE CARGA FAGAVE, C.A y TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA FERNANDA AGUILAR y MARIANA MELÉNDEZ HERRERA, Inpreabogado Nro. 119.317 y 99.335 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy cuatro (04) de marzo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora, su apoderado judicial abogado ARMANDO ANDUEZA, Inpreabogado No. 31.423, y por la parte demandada TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A., TRANSPORTE DE CARGA FRAGA, S.R.L, TRANSPORTE DE CARGA FAGAVE, C.A y TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE C.A, sus apoderadas judiciales, abogadas LUISA FERNANDA AGUILAR y MARIANA MELÉNDEZ HERRERA, Inpreabogado Nro. 119.317 y 99.335 respectivamente. De seguidas los presentes exponen que pese a que la causa se encuentra en fase de ejecución solicitan al Tribunal se sirva celebrar audiencia de mediación y así se acuerda. Dándose inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra las codemandadas presentes en este acto quienes exponen: Luego de varias deliberaciones y revisando la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara, OFRECEN pagar en este acto la cantidad de Bs.f. 8.500,oo, pago que realizará en este mismo acto9 mediante cheque de gerencia Nro. 00420099, a nombre del actor reclamante JULIAN AGÜERO, librado contra el Banco Provincial. Asimismo, consigna cheque de gerencia Nro. 00420102, librado contra el Banco Provincial, a nombre del Lic. Wilfredo Echeverria, experto contable designado en la presente causa por la suma de Bs.F. 1978,oo.

SEGUNDO: La parte accionante a través de su apoderado judicial, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 8.500,oo, y recibo conforme el cheque antes descrito en representación de mi poderdante, según poder que riela al folio 53 de la segunda pieza del expediente; asimismo manifiesta que con la totalidad del presente pago incluye todos los conceptos demandados, no quedando a deber nada por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Se ordena remitir a OCC Laboral, el cheque consignado por la empresa a nombre del Lic. Wilfredo Echeverria.

CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto dará lugar a la ejecución de la totalidad del monto acordado en esta acta más las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt


La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


Parte Demandante Parte Demandada