REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2006-000978
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE MELENDEZ CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.343.815, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, I.P.S.A. No. 108.912 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL SELLS CENTERS C.A. (sustitución de Patrono F.M.C.E Inversiones, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER IGNACIO CARVALLO, IPSA No.88.178.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy cuatro (04) de marzo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano VICTOR JOSE MELENDEZ CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.343.815, de este domicilio asistido por la abogada MARIA LAURA MORAN, I.P.S.A. No. 108.912 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara , y por la parte demandada CENTRO COMERCIAL SELLS CENTERS C.A. (sustitución de Patrono F.M.C.E Inversiones, C.A.), el abogado JAVIER IGNACIO CARVALLO, IPSA No.88.178. en su condición de Co- director y apoderado judicial. De seguidas los presentes exponen que pese a que la causa se encuentra en fase de ejecución solicitan al Tribunal se sirva celebrar audiencia de mediación y así se acuerda. Dándose inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la demandada presente en este acto quien exponen: Luego de varias deliberaciones y revisando la sentencia dictada por este Tribunal, OFRECEN pagar en este acto la cantidad de Bs.f. 11.035,09, pago que realizará en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nro. 14014534, a nombre del actor reclamante VICTOR JOSE MELENDEZ CATARI, librado contra el Banco Mercantil. Reservándome consideraciones acerca del fondo de lo que fue el juicio, debido a que tuve noticias de esta apenas los dos (02) últimos meses.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 11.035, 09, y recibo conforme el cheque antes descrito en asistencia de la Procuradora del Trabajo; asimismo manifiesta que con la totalidad del presente pago incluye todos los conceptos demandados, no quedando a deber nada por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondo en el cheque entregado en este acto dará lugar a la ejecución de la totalidad del monto acordado en esta acta más las costas procesales de ejecución.
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CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte Demandada
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