REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2010
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001379
PARTE ACTORA: JENNIFER PASTORA CAMPOS MÉNDEZ, cédula de identidad Nº. V-7.403.140
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLYN PÉREZ BRACHO y DOMINGO RODRIGUEZ ALVARADO, I.P.S.A. Nos. 104.192 y 50.594
PARTE DEMANDADA: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CASTILLO YSARZA y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ, cédulas de identidad Nos. V-13.265.826 y V-15.056.842, I.P.S.A. Nos. 90.331 y 104.152
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Marzo de 2010 siendo las 10:30 am comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos JENNIFER CAMPOS MÉNDEZ, conjuntamente con su apoderado judicial, abogada MARLYN PÉREZ BRACHO, y la empresa SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representada por la abogada SANDRA CASTILLO YSARZA, según Instrumento-Poder el cual consta en autos, quienes manifiestan llegar a un ACUERDO. Iniciada la Audiencia Preliminar, después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la el siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos de la demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral que existió entre las partes, más no reconoce ni acepta que se le adeuden los conceptos, que discrimina en el referido escrito en los siguientes Términos: 1) Prestación de Antigüedad: La cantidad de Treinta Mil Ciento Noventa y Tres con 93/100 Bolívares Fuertes (Bs. F 30.193,93); 2) Intereses de Antigüedad: La cantidad de Trece Mil Quinientos Sesenta y Siente con 33/100 Bolívares Fuertes (Bs. F 13.567,33); 3) Utilidades Fraccionadas o Beneficios: La cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Setenta y Cinco con 00/100 Bolívares Fuertes (Bs. F 16.575,00); 4) Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008: La cantidad de Once Mil Novecientos Treinta y Cuatro con 00/100 Bolívares Fuertes (Bs. 11.934,00); 5) Bono de Alimentación: La cantidad de Veinte Mil Siete con 00/100 Bolívares Fuertes (Bs. F 20.007,00); 6) Otras Indemnizaciones: Seguros Pendientes de Vehículo de 2007, 2008 y 2009, obsequio de navidad Diciembre 2009, seguro HCM. Reintegro de Seguro Social descontado durante 2003 al 2004 y que el patrono no inscribió en ante este organismo, así como el Fideicomiso y el Fondo de Ahorro que la trabajadora tenia acumulado por su antigüedad en el trabajo, los cuales desglosa en el cuadro resumen de cálculos inserto al folio 10; y 7) Intereses por Incumplimiento Oportuno: Después de dos despidos injustificados. Todo lo cual totaliza la cantidad de Doscientos Diez Mil Quinientos Setenta y Siete con 65/100 Bolívares Fuertes (Bs. 210.577,65).
SEGUNDO: La representación de la parte demandada, deja expresa constancia de que la extrabajadora recibió y cobró los siguientes conceptos: A) En diciembre de 2003 la accionante recibió el pago de Bs. 750,83 por concepto de “Antigüedad Complementaria”, suma que debe ser considerada como un anticipo de la prestación de antigüedad, asi mismo reconoce la fecha de ingreso alegada por la parte actora.
B) Mediante Planilla de Liquidación y comprobante de cheque, firmados en original por la demandante, mediante los cuales se evidencia que en diciembre de 2003 la accionante recibió el pago de Bs. 366,60 por concepto de la prestación de antigüedad generada a su favor hasta dicha fecha y su debido rendimiento, la cual había sido previamente depositada por nuestra representada en un fideicomiso para su administración por parte de una entidad bancaria, cantidad que debe ser considerada como un anticipo de la prestación de antigüedad de la accionante.
C) Según discriminación de pago y comprobante de cheque, firmados en original por la demandante, en los cuales se evidencia el pago a la accionante de Bs. 4.197,14 por concepto de “Póliza de Seguro de Automóviles a cuenta de la empleada”, pagados en fecha 14 de noviembre de 2008.
D) Igualmente según discriminación de pago y comprobante de cheque, firmados en original por la demandante, en los cuales se evidencia el pago a la accionante de Bs. 2.454,88 por concepto de “Cuotas amortización de préstamo de vehículo (desde julio 07 hasta mayo 08)”, pagados en fecha 14 de noviembre de 2008.
E) A través de, discriminación de pago y comprobante de cheque, firmados en original por la demandante, en los cuales se evidencia el pago a la accionante de Bs. 4.047,oo por concepto de “Utilidades (Períodos días de Junio 08/Julio08/Agosto 08/Sept. 08/Oct. 08/ 14 días de Nov. 08)”, pagados en fecha 14 de noviembre de 2008.
F) Mediante discriminación de pago y comprobante de cheque, firmados en original por la demandante, en los cuales se evidencia el pago a la accionante de Bs. 3.333,oo por concepto de “Fondo de ahorros. Aporte empresa (Jul. 07/ Agos. 07/ Sept. 07/ Oct. 07/ Nov. 07/ Dic. 07; y Fondo de ahorros. Aporte empresa (Ene. 08/ feb. 08/ Mar. 08/ Abr. 08/ Mayo 08)”, pagados en fecha 14 de noviembre de 2008.
G) Discriminación de pago y comprobante de cheque, firmados en original por la demandante, en los cuales se evidencia el pago a la accionante de Bs. 10.321,28 por concepto de “Utilidades”, pagadas en fecha 12 de junio de 2008.
H) Según discriminación de pago y comprobante de cheque, firmados en original por la demandante, en los cuales se evidencia el pago a la accionante de Bs. 29.315,62 por concepto de “Salarios caídos (Jul. 07/ Agos. 07/ Sept. 07/ Oct. 07/ Nov. 07/ Dic. 07), Salarios Caídos (Ene. 08/ Feb. 08/ Mar. 08/ Abr. 08/ Mayo. 08/ 16 días de Junio 08); Comisiones y DDF Caídos (Jul. 07/ Agos. 07/ Sept. 07/ Oct. 07/ Nov. 07/ Dic. 07); y Comisiones y DDF Caídos (Ene. 08/ Feb. 08/ Mar. 08/ Abr. 08/ Mayo. 08/ 16 días de Junio 08)”.
I) Mediante discriminación de pago y comprobante de cheque, firmados en original por la demandante, en los cuales se evidencia el pago a la accionante de Bs. 10.114,63 por concepto de “Salarios caídos (14 días de Junio 08/Julio 08/ Agosto 08/ Sept. 08/ Oct. 08/ 14 días de Nov. 08); Comisiones y DDF Caídos (14 días de Junio 08/Julio 08/ Agosto 08/ Sept. 08/ Oct. 08/ 14 días de Nov. 08)”
J) A través de discriminación de pago y comprobante de cheque, firmados en original por la demandante, en los cuales se evidencia el pago a la accionante de Bs. 3.121,84 por concepto de “Reintegro de deducción errónea sobre utilidades del año 2007”.

Sin embargo en aras de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece pagar en este acto los siguientes conceptos: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad y según Planilla de Liquidación que se adjunta a la presente acta, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 45/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 42.679,45) mediante Cheque No. 00016313, de la cuenta de Sanofi Aventis de Venezuela, S.A., No. 01020501840002773306, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 03 de Febrero de 2010, a nombre de CAMPOS MENDEZ, JENNIFER PASTORA; 2) Por concepto de Fondo de Ahorro, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 15/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 4.757,15) mediante Cheque de Gerencia No. 0635940, de la cuenta de Fondos Masivos No. 01050077002920635940, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, en fecha 11 de Febrero de 2010, a nombre de CAMPOS JENNIFER PASTORA; 3) Por concepto de Fideicomiso, la cantidad e CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 88/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.841,88) mediante Cheque de Gerencia No. 0635941, de la cuenta de Fondos Masivos No. 01050077082920635941, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, en fecha 11 de Febrero de 2010, a nombre de CAMPOS JENNIFER PASTORA; 4) Por reembolso Cuotas del Carro, de los meses: Junio 2008, Julio 2008, Agosto 2008, Septiembre 2008, Octubre 2008, Noviembre 2008, Diciembre 2008 y Enero 2009, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 04/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.277,04) mediante Cheque No. 00016316, de la cuenta de Sanofi Aventis de Venezuela, S.A., No. 01020501840002773306, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 03 de Febrero de 2010, a nombre de CAMPOS MENDEZ, JENNIFER PASTORA; 5) Por reembolso Seguro del Carro, de los meses Julio 2008, Agosto 2008, Septiembre 2008, Octubre 2008 y Noviembre 2008, la cantidad de NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL CON 09/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 916,09) mediante Cheque de No. 00016315, de la cuenta de Sanofi Aventis de Venezuela, S.A., No. 01020501840002773306, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 03 de Febrero de 2010, a nombre de CAMPOS MENDEZ, JENNIFER PASTORA; 6) Por concepto de reembolso traslados, la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 237,50) mediante Cheque de No. 00016317, de la cuenta de Sanofi Aventis de Venezuela, S.A., No. 01020501840002773306, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 03 de Febrero de 2010, a nombre de CAMPOS MENDEZ, JENNIFER PASTORA; y 7) Por concepto de reembolso HC padres, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 80/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 341,80) mediante Cheque No. 00016314, de la cuenta de Sanofi Aventis de Venezuela, S.A., No. 01020501840002773306, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha 03 de Febrero de 2010, a nombre de CAMPOS MENDEZ, JENNIFER PASTORA. Los referidos conceptos totalizan la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA CON 91/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 66.050,91), no teniendo más nada que deber a la ciudadana demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA CON 91/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 66.050,91), los cuales incluyen la Prestación de Antigüedad, Fondo de Ahorro, Fideicomiso, reembolso Cuotas del Carro, reembolso Seguro del Carro, reembolso traslados, reembolso HC padres.
CUARTO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
QUINTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez

LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

La secretaria,

La parte actora, La parte demandada,