REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009- 0284
PARTE ACTORA: WILLY ANTONIO EVIES YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.652.900.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL QUERALES, HUGO EDUARDO JIMÉNEZ y ARABIA MACHADO P, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 140.886, 90.382, Y 45.754 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LARA PLAST, C.A y la ciudadana BETTY ALGEMIDA GARZÓN MEJIA.
APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA y FRANCISCO NICOLOSI GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.13.197 y 131.420, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 12 de Marzo del 2010 siendo las once de la mañana (11:00.a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que, comparece por la parte actora y sus apoderados judiciales abogados VICTOR M QUERALEZ y HUGO JIMENEZ y por la parte demandada la ciudadana BETTY A GARZON M, titular de la cédula de identidad N° 7.364.626, en su carácter de representante de la demandada conjuntamente con su apoderado abogado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA, se da inicio al acto fijado. Las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: El ciudadano WILLY ANTONIO EVIES YÉPEZ, manifiesta haber laborado para la demandada desde el 02 de ENERO de 2006 hasta el 02 de marzo de 2006, prestando sus servicios personales como OBRERO, demandando la cantidad de Bs. 544.842, 65 por concepto de Lucro cesante, indemnización por violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el Trabajo, indemnización de acuerdo con lo establecido en el Art. 573 de la LOT y Daño Moral.

SEGUNDO: La parte demandada expone que reconociendo la relación laboral, y manifiesta reconocer la ocurrencia del accidente sufrido por el extrabajador, pero manifiesta a su vez estar en desacuerdo con la suma demandada, no obstante y aras de llegar a un acuerdo que le de fin al presente procedimiento .Ofrece pagarle al Extrabajador demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, 00); cantidad esta de dinero que cubriría los conceptos demandados como pago único y total de todo los derechos laborales que pudiera causarse como consecuencia del motivo origen de esta demanda. La cantidad ofrecida procedo a pagarla de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 50.000, 00 representada en un cheque a favor del demandante WILLY ANTONIO EVIES YÉPEZ, en este acto signado con el Nro. 00001260 contra el BBVA Banco Provincial, de fecha 12/03/2010, y el saldo es decir la cantidad de Bs. 70.000, 00, mediante el pago de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas que comenzaran a vencer a partir del día de hoy (12/03/2010), la primera y segunda cuota serán por el monto cada una de ellas de bs. 15.000, 00 y las ocho (08) cuotas restantes serán por el monto de cada una de ellas de Bs. 5.000, 00. El vencimiento de la primera cuota serán a los 30 días siguiente a la fecha de hoy 12/03/2010 y las nueves cuotas restantes tendrán como vencimiento la misma fecha de los meses subsiguientes.

TERCERO: La parte actora presentes los abogados apoderados manifiestan la conformidad con el ofrecimiento de pago de la demandada, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando su conformidad y no tener mas nada que reclamar por conceptos laborales que se deriven directa o indirectamente de la acción planteada.

CUARTA: La falta de fondo del cheque y el incumplimiento de uno de los pagos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.

QUINTA: las partes acuerdan como consecuencia de lo aquí convenido dar por terminado el presente procedimiento y solicitan al Tribunal así lo acuerden HOLOGANDO el presente convencimiento y no archivar el expediente hasta tanto no se haya cumplido con las obligaciones, tal como han sido establecidas.

SEXTA: El pago se realizara ante la URDD, a las 11:00 a.m.., quien consignará el recibo del pago será la parte actora .

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos los pagos ofrecidos. Emítase copias a las partes y se ordena la devolución de las pruebas.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Parte Demandante Parte Demandada