REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de marzo de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-001852
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO MORILLO CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 4.657.397.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A (VIBARCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PATRICIA BARRETO NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 41.770.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Marzo de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora DOMINGO ANTONIO MORILLO CASERES; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A (VIBARCA), a través de sus apoderada judicial abogada PATRICIA BARRETO NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 41.770, quien presenta Poder original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Termino, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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