REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ANº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001156
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE PEÑA JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos 14.750.472
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYALI SILVA JIMENEZ, MILENNA JIMENEZ S Y FREDCY ESPERANZA CASTILLO G IPSA Nos 102.189, 67.444, y 102.004
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS ELENA FERNANDEZ H EDUARDO CASTES CASTRO, LORENA BRIZUELA YEPEZ, ISMARY DEL CARMEN BRAVO F CELINA MONTES DE OCA, IPSA NOS 26.382, 54.449, 63.189, 111.899, Y 29.451
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de marzo 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada MILENNA R JIMENEZ S y por la parte demandada comparecen su apoderada judicial, abogada LORENA MERCEDES BRIZUELA YEPEZ. Se da inicio al acto. Ambas partes manifestaron llegar aun acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por concluido el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Entre, TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A, empresa mercantil, con domicilio principal en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 14 de octubre de 1983, bajo el No. 55, Tomo 131-A Pro., y cuya ultima modificación quedo registrada en fecha 23 de marzo de 2004, tomo 42-A- Pro de los Libros de registro llevados por la precitada oficina Registral, y quién a los solos efectos del presente acto se denominará “LA EMPRESA DEMANDADA”, representada en este acto por LORENA BRIZUELA YEPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.783.751, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.189, quién actúa en su carácter de apoderada de la misma, tal y como consta de instrumento poder que corre inserto en autos, por una parte; y por la otra MILENNA R JIMENEZ SILVA venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.124.649, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.444 y, con domicilio en Quibor, Estado LARA, actuando en su condición de apoderada de ANTONIO JOSE PEÑA JIMENEZ, suficientemente identificado en autos, y quien en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente acto se denominará “EL DEMANDANTE”, se ha convenido de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 de su Reglamento, a fin de dar por terminado el presente juicio y para precaver cualquier litigio eventual en el futuro, en suscribir la presente transacción judicial, contenida en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES
Ambas partes declaran expresamente lo siguiente: A) Que EL DEMANDANTE prestó sus servicios a LA EMPRESA DEMANDADA” ingresando en fecha 30 de septiembre del año 2002, desempeñando varios cargos, siendo el ultimo en el cargo de chofer de custodia o Custodio de Valores, cargo al cual RENUNCIO en forma voluntaria; B) Que aun cuando la empresa pago las prestaciones sociales correspondientes no obstante, a decir de EL DEMANDANTE, la empresa le adeuda diferencias de prestaciones sociales, específicamente de prestación de antigüedad, intereses, días domingos laborados, días de descanso compensatorio y horas extras diurnas, y otros conceptos, que fueron cancelados mal por la empresa.
SEGUNDA: POSICIÓN DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA DEMANDADA en virtud de la terminación de la relación de trabajo, le pago sus prestaciones sociales, no obstante, le adeuda algunas diferencias discriminadas de la siguiente manera, a) Bs. F 8073,77 por días domingos efectivamente laborados y no pagados, b) Bs. 8341.03 por diferencia prestación de antigüedad e intereses; c) Bs. F 3.642,38 por días de descanso pendientes de pago; d) Bs. F 51.631,59 por horas extras diurnas mal pagadas, todo lo cual arroja un total de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. F 71.688,77) sumas de dinero que ha demandado a LA EMPRESA.
TERCERA: POSICIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDATE, toda vez que a su decir, algunos conceptos reclamados no son procedentes, tomando en cuenta que EL DEMANDANTE reclama horas extras diurnas como si hubiera laborado todos los días del año, lo que no es cierto tomando en cuenta el control de horas extras llevado por la empresa y que el trabajador firmo en señal de conformidad, así mismo, durante el tiempo que duro la relación laboral el trabajador disfruto su día de descanso remunerado, ni tampoco es cierto que haya laborado todos los domingos de los 365 que tiene el año, en razón de ello, a fin de poner fin al presente juicio y sin que implique reconocimiento de todos los conceptos reclamados, LA EMPRESA DEMANDADA ofrece pagar en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 28.000,oo), por concepto de Diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos reclamados por días de descanso, días domingos trabajados, horas extras y diferencia de prestación de antigüedad e intereses, suma que ofrece pagar de la siguiente manera: 1) la suma de Bs. 14.000,oo el día Martes 06/04/2010 y 2) la suma de Bs. 14.000,oo para el día viernes 23/04/2010.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL DEMANDANTE conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA DEMANDADA para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión a las deferencias de prestaciones sociales y otros conceptos reclamados, suma que acepta para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondan a EL DEMANDANTE.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Cuarta, es decir, con el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 28.000,oo), que le ha ofertado la empresa, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudieron corresponderle con motivo de la relación laboral que los unió, así como cualquier otro concepto no reclamado. En consecuencia, ANTONIO JOSE PEÑA JIMENEZ libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de sueldos o salarios; diferencia y/o complemento de PRESTACIONES SOCIALES ni pago de seguro social por parte de la EMPRESA DEMANDADA ni por daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante por parte de LA EMPRESA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene éste que reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, declara que LA EMPRESA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado el presente juicio. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Otras declaraciones del trabajador: EL DEMANDANTE declara, expresamente, que durante el tiempo de duración de la relación laboral recibió entrenamiento para conocer y evitar los riegos profesionales, prevenir las enfermedades y/o accidentes laborales, y le fueron explicados y extendidos por escrito notificación sobre los peligros a los cuales pudo estar sometido con ocasión de su trabajo, y conviene en que el pago por él recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes intervinientes en la presente transacción y, cualquier concepto o cantidad pagada de menos, queda cubierta a la parte menoscabada, por la vía transaccional aquí acordada.
OCTAVA: COSA JUZGADA.
A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de dicha ley, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez TERCERO de Mediación, Conciliación y Ejecución del estado Lara por ante quien se suscribe la misma, jurada la urgencia del caso, se sirva homologarla, otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada a los fines de poner al presente procedimiento.
La falta de incumplimiento de uno de los pagos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni norma de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos los pagos ofrecidos, Se ordena la devolución de las pruebas.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.

POR LA EMPRESA

TRANSBANCA, C.A

POR EL DEMANDANTE


LA SECRETARIA