REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2008-1264
Demandantes CARLOS ALBERTO QUINTERO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°17.134.977
Demandado: COMERCIAL KAREN C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
El 11 de junio de 2008, el ciudadano CARLOS QUINTERO SANCHEZ, mayor de las cédulas de identidad Nos 17.134.977 y de este domicilio, asistido de abogado CARLOS A ROJAS CHAVEZ, IPSA N° 119.414, presentaron demanda por cobro de prestaciones sociales por ante la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTO (URDD). El 16-06-2008, se da por recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenando su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En fecha 17-06-2008, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no cumplir con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 01-07-2008, se admite el escrito de subsanación de la demanda, ordenadote la notificaciones de las demandadas, según consta el folio 33.
Ahora bien, en fecha 18 Febrero del 2010 compareció ante la U.R.D.D., el ciudadano CARLOS A QUINTERO, asistido por la abogada OLGA CAPUZZO y expone: QUE DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO A, asistido de abogado, voluntariamente ha DESISTIMIENTO del Procedimiento intentado por Cobro de Prestaciones Sociales, declara DESISTIDO la presente causa, intentada en contra de la empresa COMERIAL KAREN C.A.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por lo ciudadano CARLOS A QUINTERO A, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 17..134.977, en contra de la empresa demandada COMERCIAL KAREN C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Publicada en su fecha a las 8:47a.m
|