REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1797
PARTE ACTORA: EXNER CAMILO ESCOBAR G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.367.802
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCO, Y MARIA MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 115.629 Y 114.349
PARTE DEMANDADA: TABLEROS ELECTRICOS INDUSTRIALES C.A. ( TAELINCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, OSCAR HERNANDEZ A, FRANCISCO MELENDEZ, JAIME DOMINGUEZ, MARIA L HERNANDEZ, FRANCESCO R CIVILETTO Y WILMER NUÑEZ CH inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 2.912.,7.705, 56.291, 90.217, 104.142 y 119.634.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 23 de marzo de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano EXNER CAMILO ESCOBAR G, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.367.802 abogada asistente KATHERINE RINCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 115.629 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.291. Se da inicio al acto. Las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso., y exponen:
PRIMERA: El ciudadano EXNER CAMILO ESCOBAR G, manifiesta laborar para la demandada desde el 17 de mayo de 2004 hasta la presente fecha; lo cierto es que en fecha 25 de Febrero de 2005, sufrió un accidente dentro de su jornada de trabajo, razón por la cual reclama indemnización por incapacidad parcial y permanente conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención y, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, así como el daño moral.
SEGUNDA: Por su parte la parte demandada expone: que no esta de acuerdo con la presente demanda y que no reconoce que el accidente haya sido por un hecho ilícito de la empresa, si no por el contrario por un descuido y negligencia del Trabajador. Igualmente considera que al trabajador no le corresponde los conceptos reclamados especialmente el daño moral y mucho menos el lucro cesante, si embargo a pesar de mantener su posición la empresa después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, decide ofrecer la cantidad de Bs. 32.000.000,00 los cuales se compromete a pagar el día 23-04-2010, por ante la URDD CIVIL
TERCERA Por su parte el actor acepta la cantidad ofrecida y las partes convienen que los honorarios profesionales generados por los apoderados en el presente juicio, serán exigible a cada parte en particular.
CUARTA La falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
QUINTA: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
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