REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-L-2009-000092
ASUNTO: KP02-L-2009-92
PARTE ACTORA: TIBAL ERNESTO FLORES CABRALES (C.I.V.- 23.142.600) y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMOS (C.I.V.- 15.427.711)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, IPSA Nº 132.002.
PARTE DEMANDADA: TUBERÍA RENOVADA USADA, C.A. (TUREUSCA)
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL PINEDA PIÑA, IPSA Nº 131.339.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 05 de Marzo del 2.009, siendo las 12:00 de la mañana, comparece por una parte el abogado en ejercicio WILMER AMARO D. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte la ciudadana ANA ROSSANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.758747, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TUBERÍA RENOVADA USADA, C.A. (TUREUSCA), debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL PINEDA PIÑA, IPSA Nº 131.339., por lo cual estando solicitando se instale una Audiencia Extraordinaria, a los fines de llegar de común acuerdo a una mediación. Este Tribunal lo acuerda basado en los principios de brevedad, celeridad inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el articulo 11 ejusdem, no violentándose normas de orden publico, pasa a celebrar la audiencia solicitada , en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda que se encuentra actualmente en la fase de ejecución, mi representada TUBERÍA RENOVADA USADA, C.A. (TUREUSCA), ofrece cancelarle para ambos trabajadores la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (50.000,ooBs.F.), mediante un cheque librado a favor del ciudadano TIBAL ERNESTO FLORES CABRALES (C.I.V.- 23.142.600), por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y SISTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (26.047,ooBs.F.) en contra de la entidad Bancaria BANESCO, Nº 46412603, de fecha 05-03-2010, y otro cheque a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RAMOS (C.I.V.- 15.427.711), por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (23.953,ooBs.F.), en contra de la entidad Bancaria BANESCO, Nº 38412607, de fecha 05-03-2010, como monto único y transaccional que cubra todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa TUBERÍA RENOVADA USADA, C.A. (TUREUSCA), mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: Indica la demandada que con este pago quedan cancelados los Honorarios Profesionales de los abogados de la parte demandante.
CUARTO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados dará lugar a que la demandante reclame en su totalidad en monto total demandado.
QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores. Emítase copia a las partes.
LA JUEZA
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
LA SECRETARIA
Las partes comparecientes
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