REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-882

PARTE ACTORA: MANUEL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.259.552.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: GILMAR MONTERO, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 102.177.
PARTE DEMANDADA: PLASTICO GDF. C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.056.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 DE MARZO DE 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante MANUEL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.259.552, su apoderada judicial abogado GILMAR MONTERO, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 102.177 y por la demandada PLASTICO GDF. C.A. su apoderada judicial abogado ENELY AGUILAR RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.056 a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y así mismo solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 761,76) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en EL DIA DE HOY 12 DE MARZO DE 2010, mediante cheque signado 35041186, a nombre del trabajador, girado contra el BANCO BANESCO de fecha 11 de marzo de 2010, mas la cantidad de MIL SEICIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1639,48 ) por concepto de fideicomiso el cual se encuentra en el BANCO CASA PROPIA, liberado a favor del trabajador, lo que arroja una cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS, (Bs. 2.401,24).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS, (Bs. 2.401,24) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega en este acto así como también el incumplimiento de la cantidad de MIL SEICIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1639,48 ) relacionados con el fideicomiso, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: la parte demandada consigna en este acto copia del poder a los fines de solicitar el desgloce del original el cual se encuentra a los folios 34 y 35 y se deje en su lugar copia certificada, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado, se ordena el desgloce y entrega del instrumento poder original , dejando en su lugar copia certificada.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada