REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-1254
PARTE ACTORA: ELERTINA DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.343.678.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.454, en su carácter de PROCURADORA Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AGRICLA CARLOS COVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER AMARO inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 136.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de marzo de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano ELERTINA DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.343.678, su apoderada judicial abogado RAIZA MERINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.454 , en su carácter de PROCURADORA Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada AGRICOLA CARLOS COVA, el abogado WILMER AMARO inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 136.002. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral; asimismo señalo que la actora recibió la cantidad de Bs.F. 2.000,oo como adelanto de sus prestaciones sociales, por lo que en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante lo cual arroja el monto de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), y de ser aceptado se ofrece pagar el día de hoy mediante cheque Nro. 26344091 de la cuenta cliente Nro. 0146 0714 59 7140001966, girado contra la entidad bancaria BANGENTE, a nombre de la ciudadana Elertina Hernández.
SEGUNDO: La parte accionante con su debida asistencia toma la palabra y expone: Reconozco que la actora recibió la cantidad de Bs.F. 2.000, como adelanto de sus prestaciones sociales por lo que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, y en consecuencia acepto el monto ofrecido en este acto de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Parte Demandante Parte Demandada
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