REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por fraude procesal sigue la ciudadana Nayrobi Yadira Colina Márquez, contra los ciudadanos María Andrea Barreto García y Delfín del Carmen Pirela Rosario, en el expediente número 23.834 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 10 de Mayo de 2010 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio “… por cuanto en fecha 16 de marzo de 2010, en la causa Nro 23563, promovida por María Andrea Barreto García contra Delfín del carmen Pirela Rosario por Acción Merodeclarativa de acción concubinaria, emití fallo definitivo en dicha causa, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente.
A los fines de verificar si ciertamente en la práctica se dieron los supuestos fácticos sobre los cuales fundamenta el ciudadano Juez inhibido su decisión de apartarse del conocimiento de esta causa, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y aprecia que tanto de la propia expresión del ciudadano Juez inhibido, vertida en el acta en la que manifiesta su voluntad de apartarse del conocimiento y decisión del preindicado juicio por fraude procesal, como de la sentencia proferida por el ciudadano Juez inhibido en el expediente número 23.563, de fecha 16 de Marzo de 2010, se evidencia que el pronunciamiento contenido en la aludida sentencia resolvió una pretensión cuyo objeto era obtener la declaración de una unión concubinaria y que tal proceso se cumplió entre los ciudadanos María Andrea Barreto García, como demandante, y el ciudadano Delfín del Carmen Pirela Rosario, como demandado; mientras que, por otro lado, observa este Tribunal Superior que del libelo de la demanda, que encabeza el expediente número 23.834, en el cual se produjo la inhibición sub examine, se desprende que el objeto de la pretensión deducida en ese proceso lo es obtener la declaración de un fraude procesal cuya comisión les atribuye la demandante, ciudadana Nayrobi Yadira Colina Márquez, a los demandados, ciudadanos María Andrea Barreto García y Delfín del Carmen Pirela Rosario.
Como puede observarse, el objeto de la pretensión en los dos juicios antes señalados es totalmente distinto y, por tanto, resulta imposible que el ciudadano Juez inhibido, por el hecho de haber decidido una acción merodeclarativa de unión concubinaria, haya avanzado opinión sobre el fondo o lo principal del juicio en el cual se inhibió y que apunta a la declaración de la existencia o no de un fraude procesal.
No obstante lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal Superior que con base en el deber del Estado de garantizar una administración de justicia transparente y responsable, según lo postula el artículo 26 de la Constitución Nacional, debe autorizar al ciudadano Juez inhibido, a apartarse del conocimiento y decisión del aludido proceso por fraude procesal, mas no porque hubiere anticipado opinión, como erróneamente aduce en el acta de inhibición, sino porque, de no hacerse así, se le estaría obligando a revisar y a pronunciarse sobre la validez o no del proceso señalado como fraudulento, en el que dictó sentencia definitiva, actividad esa que, ciertamente, debe encomendarse a otro juez que no haya participado en forma alguna en la resolución del proceso impugnado por fraude. Así se decide.


D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso, no por la causa indicada por el ciudadano Juez como fundamento de su inhibición, sino por los motivos señalados por esta Superioridad en el presente fallo.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 1.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,