REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de remisión de “ …Copia Certificada del expediente N° 8965-04 constante de Ochenta y Cuatro (84) folios útiles, referente al juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuso el ciudadano RUBEN DARIO BASTIDAS, contra la ciudadana BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, en el cual se interpuso Recurso de Apelación por la ciudadana BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, abogada en ejercicio, parte demandada, en fecha 14-07-2005, cursante al folio 81, contra las sentencias dictadas los días 07 y 09 de Junio de 2005.” (sic), que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, remitiera a esta superioridad con oficio número 979, para conocer de dicho recurso de apelación.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior dichas actuaciones, se fijó 10 días de despacho como término para presentar informes, según auto de fecha 08 de Julio de 2005. Posteriormente en fecha 26 de Julio de 2005, el Juez Titular de este despacho se inhibió de seguir conociendo esta causa ya que está inmerso dentro de las previsiones del numeral 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El 25 de Noviembre se oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de solicitarle designe Juez Accidental para conocer y decidir esta causa. En fecha 04 de Junio de 2009, el Juez que suscribe fue designado por dicha comisión, y el cual se aboco al conocimiento de la causa y ordenando igualmente la notificación de las partes.
Tal como consta en el expediente al folio 127, en fecha 2 de Febrero de 2010, que las partes fueron notificadas del abocamiento de quien suscribe, en la cual las partes en el transcurso del proceso se dice que están a derecho.
Encontrándose, por consiguiente, este Tribunal dentro del lapso para sentenciar lo hace en los términos siguientes.

Ú N I C O

Vista la diligencia de fecha quince (15) de Marzo de dos mil siete (2007), que cursa al folio 110, estampada por la parte demandada, abogada BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, titular de la cédula de identidad número 10.257.385, por medio de la cual desiste de la apelación que interpuse en fecha 14 de Junio de 2005, por ante el Tribunal de la causa, por cuanto el expediente del cual depende dicha apelación fue objeto de desistimiento por parte de la parte demandante.
D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento así efectuado, declara desistido el presente recurso de apelación y, en consecuencia, téngase el auto apelado como pasado en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 282 del Código de Procedimiento civil se condena en las costas del recurso a la parte apelante que desistió de la apelación, por no existir en autos pacto en contrario. Así mismo se ordena remitir este expediente al Tribunal de la causa, con oficio.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,