REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 2872-09

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa por cuanto “Aparece de autos que encontrándose en curso el término para dictar el fallo definitivo en este proceso, según las previsiones del artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, faltando cinco (5) días de despacho para que se venza dicho término, compareció ante la Secretaría de este Tribunal Superior el apoderado judicial de la codemandada Centro Inmobiliario, C. A., abogado Antonio Ortega Albornoz, el día siete (7) de los corrientes mes y año y estampó diligencia consignando copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valera, el 2 de Julio de 2009, bajo el número 01 del Tomo 65, por medio del cual el abogado Carlos Antonio González Romano, ( … ), sustituye en los abogados Edgar Adriani Jerez y Antonio Ortega Albornoz, ( … ), el poder que la codemandada Centro Inmobiliario C. A., le había conferido mediante documento autenticado por ante la mencionada Notaría el 25 de Mayo de 2009, bajo el número 19 del Tomo 52. Así las cosas, aprecia el suscrito Juez Titular que la consignación en estos autos del instrumento contentivo de la sustitución del mandato arriba señalado constituye una estratagema urdida con el concierto de los tres abogados involucrados en tal sustitución de poder, Carlos Antonio González Romano, Edgar Adriani Jerez y Antonio Ortega Albornoz, cuyo propósito es, sin lugar a dudas, provocar la inhibición de quien suscribe e impedir, con tal ardid, que el suscrito decida esta controversia. Tal objetivo perseguido por los abogados ( … ) tiene su razón de ser en la circunstancia de que este juzgador ha venido inhibiéndose en aquellas causas en que interviene el abogado Edgar Adriani Jerez, por razones de gratitud que el suscrito mantenía respecto de aquél, por causa de servicios profesionales que el mismo prestó desinteresadamente tanto a miembros de mi familia como a mí, circunstancia esa que motivaba en mi fuero interno, el aprecio, la consideración y el respeto que mantenía por el abogado Edgar Adriani Jerez, …” (sic). El Juez inhibido alega como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente, especialmente del instrumento poder cursante a los folios 274 al 276 y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010). 200º y 151º.

LA JUEZ SUPERIOR,


Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,

Abog. JOROET COROMOTO FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo la 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,