REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de remisión de “ …Copia Certificada del expediente N° 8501-03, constante de Ciento Dieciséis (116) folios útiles, referente al Juicio que por Prescripción Adquisitiva o Usucapión, promovió la ciudadana MIRIAM TERESA CABEZAS de CAMACHO, contra el ciudadano JUAN CALDERON HIDALGO, sin embargo este sentenciador observa que de la revisión exhaustiva de dichas copias no se visualiza en las actas diligencia o escrito donde alguna de las partes haya apelado sobre algún auto o sentencia dictada por el A quo a fin de ser oída en esta instancia superior por lo tanto no hay en actas ningún Recurso de Apelación que hayan intentado algunas de las partes en este proceso.” (sic), que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, remitiera a esta Superioridad con oficio número 0748, tal como consta en el auto de recibo cursante al folio 117.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior dichas actuaciones, el 16 de Junio de 2005, el Juez Titular se inhibió de conocer y decidir esta causa, convocando para esa fecha al Cuarto Juez Suplente Especial que para ese momento era el abogado Miguel Sequera Adriani, el cuál acepto conocer y decidir dicha causa, en fecha 29 de Junio de 2005.
Estando las partes a derecho, el juez suplente especial dictó auto el 06 de Julio de 2005, avocándose al conocimiento del presente juicio señalando días y horas de despacho, y fijando el término para presentar informes.
En este mismo orden de ideas el 06 de Julio de 2005, se dictó auto declarando con lugar la inhibición del Juez Titular.
El 1 de Noviembre de 2005, el Juez Cuarto Suplente Especial acatando ordenes de la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en sesión de fecha 11 de Octubre de 2005, comunicada con oficio CJ-05-5378 al Juez Rector del Estado Trujillo, en la cual dispuso la eliminación de la lista de jueces suplentes especiales de este Tribunal Superior, y en consecuencia hace constar que cesa en el conocimiento y tramite de la presente causa.
Por auto dictado el 8 de Agosto de 2006, se ordeno oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que designe Juez Accidental a la presente causa tal como consta a los folios 134 y 135.
En auto dictado el 4 de Junio de 2009, el Juez Accidental designado por la Comisión antes nombrada, se avoco al conocimiento de la causa y ordeno notificar a las partes del mismo.
Encontrándose por consiguiente las partes a derecho, y estando el Tribunal dentro del lapso para sentenciar, pasa a hacerlo en los términos siguientes.
Ú N I C O
De la revisión detenida y minuciosa que este Tribunal Superior ha efectuado sobre las presentes actas procesales se evidencia que ninguna de tales actas contiene el escrito o la diligencia por medio de la cual se interpuso el recurso de apelación, así como tampoco aparece en estas actas el auto o providencia del Tribunal de la causa admitiendo dicho recurso.
Por consiguiente, faltando en autos el cumplimiento de los requisitos o formalidades de impretermitible cumplimiento para que se pueda tener como legalmente ejercido y admitido el recurso de apelación, considera este Tribunal que en tales circunstancias le está vedado pronunciarse sobre un recurso que no encuentra sustentación real y existencial en los autos, conforme al principio quod non est in acta non est in mondo. Así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA el recurso a que se contrae el oficio número 0748, recibido del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (06) de Mayo de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RAFAEL DOMÍNGUEZ ROSALES
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 10.00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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