REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
EXPEDIENTE: Nº 0013
ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE QUERELLANTE: ciudadano FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.179.815, domiciliado en el la ciudad de Valera del estado Trujillo y actuando en representación de la Sociedad Mercantil con fines Agropecuarios.
APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogada JENNY PIRELLA DE KULISNKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.797.092, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.813.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Conoce esta Alzada del presente expediente en virtud de la Solicitud de consignación de documentos requerida por el ciudadano FERNANDO MARTINEZ, en representación Judicial por la abogada JENNY PIRELA DE KULINSKY, en virtud de la consulta realizada por éste Tribunal en fecha 05 de febrero de 2010, a la Sala – Político - Administrativo, y ésta declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud planteada en el presente expediente en relación al otorgamiento del subsidio que otorga el estado Venezolano a los Productores de azúcar; que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud dejándose constancia de los documentos que posee la parte accionante conforme a lo planteado en la decisión de la Sala Político - Administrativo. Se confirma el fallo consultado.
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Del folio 01 al 89, consta libelo de Consignación de documentos, presentado por el ciudadano FERNANDO MARTINI en representación de la Empresa AGROMAR C.A, asistido por la Abogada JENNY PIRELA DE KULINSKY, se deja constancia de lo consignado: Comunicación dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcada con la letra “D”; copia RIF de AGROMAR, marcada con la letra “E”; copia de cédula de identidad representante legal, marcada con la letra “F”, copia registro de comercio y ultima acta de asamblea (directiva vigente), marcada con la letra “G” y “H”, copia de las Boletas de recepción correspondiente a la caña arrimada en la zafra 2009 de: C.A. Central La Pastora, con un total de 41.114,80 Ton. De caña. Marcada con la letra “I”, constancia de inscripción en el Registro Nacional de Productores Agrícolas (carta de productor agropecuario), marcada con la letra “J”, copia de Constancia de tramitación de solvencia laboral, marcada con la letra “K”, Copia constancia de inscripción en el Registro de Información Tributaria de tierras (RITTI) llevado por el SENIAT, marcadas con la letra “L” y copia de la propuesta del proyecto agrícola social, marcada con la letra “M”.
Al folio 90, cursa recibo secretarial de esta alzada, de los escritos y anexos que conforman la presente causa, de fecha 01 de febrero de 2010.
En fecha 01 de febrero de 2010, riela al folio 91 autos de éste tribunal acordando darle entrada a la consignación de documentos y se le asigna el número 0013 de la nomenclatura particular de este despacho, el cual será llevado en el Libro de Solicitudes de Medidas.
Del folio 92 al folio 94, en fecha 05 de febrero de 2010 corre inserto decisión de este tribunal, en el cual ordena remitir el original del expediente a la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de consulta.
En fecha 05 de febrero del año 2010, corre inserto al folio 95 oficio dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia contentivo de la remisión del presente expediente con sus respectivos documentos.
Al folio 97, riela nota de recibo y designación al Ponente competente para la decisión de la consulta en el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de febrero de 2010.
De los folios 98 al 107 consta en actas decisión de la Sala Político – Administrativa mediante declara parcialmente el fallo consultado por esta alzada acordando la falta de jurisdicción de la misma y se ordena el pronunciamiento en relación a poseer jurisdicción dejándose constancia de de los documentos que posee la parte accionante.
Riela al folio 108, de fecha 07 de abril de 2010 oficio de la Sala Político – Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual remite las actuaciones contenidas en el presente expediente.
Al folio 109 consta nota de recibo en fecha 13 de mayo del 2010, de las actuaciones del presente expediente, remitidas por la sala Político – Administrativo.
En el folio 110, consta en actas de fecha 13 de mayo de 2010, el reingreso de las presentes actuaciones, y se ordena elaborar nueva carátula bajo el número 0013 de la nomenclatura particular de este despacho y llevado en el libro de solicitudes.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Sobre la Competencia de este Tribunal para pronunciarse en cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO MARTINI en representación de la Empresa AGROMAR C.A, asistido por la Abogada JENNY PIRELA DE KULINSKY de dejar constancia de los documentos que posee la parte accionante en el escrito que inicia el presente expediente, este juzgador aclara que es competente en virtud de la facultad atribuida para conocer recursos de nulidad y demás asuntos contra los entes agrarios, entendido éstos no solo el Instituto Nacional de Tierras, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, sino todos aquellos entes e institutos y órganos de la Administración Publica Agraria que realicen actuaciones que afecten la actividad agropecuaria y los particulares que se sientan afectados en sus derechos subjetivos, podrán demandar la nulidad del acto ante los tribunales superiores agrarios del lugar en que ocurrieron los hechos narrados.
En relación a las facultades dadas a estos juzgados para actuar en orden a sus competencias, los artículos 77, 162, 163, 167 y 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras disposiciones de dicha Ley, establecen los asuntos sobre los cuales conocen los Tribunales Superiores Agrarios, así pues, los artículos 77 y 167 eiusdem, lo facultan para conocer como Jueces de Primera Instancia, esto es, en lo relativo a la expropiación especial agraria y de los recursos que intenten contra los actos administrativos emanados de los Entes Agrarios. Todo concatenado con los fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: El de fecha 19 de julio de 2002, cuando indica que el juez competente debe ser el juez natural de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Carta Fundamental, el cual va en plena armonía con la decisión número 0262 de fecha 16 de marzo de 2005, que recayó en el expediente número 2005-0299, la cual declaró que lo relativo al conocimiento de los recursos contra actos administrativos de los entes agrarios, no se debe tener solo a los que contempla el Título IV de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino también aquellos órganos que en ejercicio de su competencia en materia agraria incida en la esfera jurídica de los particulares, así mismo la sentencia de la misma Sala, número 962 del 09 de mayo de 2006, correspondiente al expediente número 2003-0839, ut supra indicada, mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (hoy 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). Más aun, por disposición del ordinal 44 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala de Casación Social conocer en Alzada de los recursos contencioso administrativos de nulidad en materia Ambiental y Agraria.
Entendido que la presente solicitud se refiere, a que el tribunal deje constancia de los documentos que posee el ciudadano FERNANDO MARTINI en representación de la Empresa AGROMAR C.A, el cual son requeridos para fines de ser beneficiario del subsidio que establece la Resolución número 0018/2009 de fecha 2 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.129, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, oficina Trujillo y según su exposición, les son negados su recepción por la Dirección Estadal Trujillo del nombrado Ministerio, para el día 29 de enero de 2010, fecha en que fueron presentados ante este Tribunal. Igualmente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que cuando las justificaciones para perpetua memoria abarcan asuntos sobre predios agrarios o que tenga que ver con la actividad agraria entre particulares le incumbe a los juzgados agrarios de primera instancia. Por tanto como es un asunto que posteriormente puede afectar a un Ente Agrario en su sentido mas lato, le corresponde conocer y decidir a este tribunal.
Por los fundamentos antes narrados, dado que es una justificación para perpetua memoria, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, considera este juzgador que si es cometerte para conocer y decidir sobre la solicitud presentada sólo en lo que respecta a dejar constancia de los documentos presentados en copia fotostática para el 29 de enero de 2010. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión a cuyos efectos establece:
La parte solicitante solicita que para el 29 de enero de 2010 poseía los siguientes documentales en copia fotostática simple, el tribunal declara que los mismos ciertamente fueron presentados a saber: Comunicación dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcada con la letra “D”; copia RIF de AGROMAR, marcada con la letra “E”; copia de cédula de identidad representante legal, marcada con la letra “F”, copia registro de comercio y ultima acta de asamblea (directiva vigente), marcada con la letra “G” y “H”, copia de las Boletas de recepción correspondiente a la caña arrimada en la zafra 2009 de: C.A. Central La Pastora, con un total de 41.114,80 Ton. De caña. Marcada con la letra “I”, constancia de inscripción en el Registro Nacional de Productores Agrícolas (carta de productor agropecuario), marcada con la letra “J”, copia de Constancia de tramitación de solvencia laboral, marcada con la letra “K”, Copia constancia de inscripción en el Registro de Información Tributaria de Tierras (RITTI) llevado por el SENIAT, marcadas con la letra “L” y copia de la propuesta del proyecto agrícola social, marcada con la letra “M”.
Los artículos 936 y 937 establecen lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Es así, que este tribunal considera procedente declarar que los anteriores documentos en copia fotostática, junto al escrito antes expresado, propuesto en este juzgado, por el ciudadano FERNANDO MARTINI en representación de la Empresa AGROMAR C.A, asistido por la Abogada JENNY PIRELA DE KULINSKY, fueron presentados el día 29 de enero de 2010. Así se decide.
Por cuanto este juzgado considera procedente regresar el original con sus resultas a la parte solicitante, se ordena expedir copia certificada del expediente respectivo a los fines de su archivo en el Tribunal.
III
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara que el escrito y documentos en copia fotostática simple a saber: Comunicación dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcada con la letra “D”; copia RIF de AGROMAR, marcada con la letra “E”; copia de cédula de identidad representante legal, marcada con la letra “F”, copia registro de comercio y ultima acta de asamblea (directiva vigente), marcada con la letra “G” y “H”, copia de las Boletas de recepción correspondiente a la caña arrimada en la zafra 2009 de: C.A. Central La Pastora, con un total de 41.114,80 Ton. De caña. Marcada con la letra “I”, constancia de inscripción en el Registro Nacional de Productores Agrícolas (carta de productor agropecuario), marcada con la letra “J”, copia de Constancia de tramitación de solvencia laboral, marcada con la letra “K”, Copia constancia de inscripción en el Registro de Información Tributaria de Tierras (RITTI) llevado por el SENIAT, marcadas con la letra “L” y copia de la propuesta del proyecto agrícola social, marcada con la letra “M”, propuesto en este juzgado, por el ciudadano FERNANDO MARTINI en representación de la Empresa AGROMAR C.A, asistido por la Abogada JENNY PIRELA DE KULINSKY, fueron presentados el día 29 de enero de 2010.
SEGUNDO: Devuélvase el original con sus resultas a la parte solicitante y se ordena expedir copia certificada del expediente respectivo a los fines de su archivo en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). (AÑOS: 200º INDEPENDENCIA y 151º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;
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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 2:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0013)”.
LA SECRETARIA;
Exp. 0013
RJA/GMOA/mgc.-
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