JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)

200º y 151º

Visto el ANUNCIO de RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), por la Abogada JOHANA CAROLINA TIRADO LAMUS, en su carácter de Defensora Pública en materia agraria, actuando en representación de los ciudadanos SIXTO DE JESÚS ALVAREZ y RAFAEL DOMINGUEZ, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de dos mil diez (2010), en la ACCIÓN POSESORIA ESPECIAL AGRARIA, seguido por los ciudadanos SIXTO DE JESÚS ALVAREZ y RAFAEL DOMINGUEZ contra la ciudadana EDUVIGES DEL CARMEN GODOY, el Tribunal para resolver observa:
Con relación al primer requisito que contempla el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario relativo a que es un fallo definitivo de segunda instancia, se da por cumplido el mismo. Así se declara.
Ahora bien, con respecto al requisito de la disconformidad, ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció mediante Sentencia vinculante, que no es obligación para admitirlo, por lesionar la tutela judicial efectiva. Así se establece
Ahora bien, con relación al requisito de la cuantía, en primer lugar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 18 lo siguiente “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la sala que corresponda, los recursos o acciones que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Partiendo del artículo precedente, y por cuanto, para la fecha de interposición de la demanda fue el 09 de marzo de 2009, y en la reforma de la demanda que fue realizada en fecha 18 de mayo de 2009, seguía el mismo valor fijado de la unidad tributaria en CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARTES (Bs. 55,00), cada una, es decir, que la cuantía exigida para recurrir a casación para la fecha, tiene que exceder de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.165.000,00).- De la revisión del expediente se evidencia en la reforma del libelo de demanda, que la parte demandante estimó la cuantía en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), suma esta que no corresponde a la establecida por el legislador en el mencionado artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, al no tener la cuantía que exceda de las 3.000 unidades tributarias, esta Alzada NIEGA la ADMISIÓN del recurso de casación anunciado en fecha 24 de mayo de 2010, por la Abogada JOHANA CAROLINA TIRADO LAMUS, en su carácter de autos, actuando en representación y defensa de los ciudadanos CELESTINA DEL CARMEN MORENO y GERMAN MOLINA ARAUJO, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010). Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, esta Alzada NIEGA el recurso de casación anunciado por la Abogada JOHANA CAROLINA TIRADO LAMUS, en su carácter de Defensora Pública en materia agraria, actuando en representación y defensa de los ciudadanos SIXTO DE JESÚS ALVAREZ y RAFAEL DOMINGUEZ, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2010. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 244 y 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega el RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la Abogada JOHANA CAROLINA TIRADO LAMUS, en su carácter de Defensora Pública en materia agraria, actuando en representación y defensa de la parte demandante, en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2010.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el Expediente por un lapso de cinco (05) días, a fin de que la parte recurrente haga uso del derecho establecido en dicho Artículo si así lo considera prudente.-
Vista la solicitud de copias fotostáticas certificadas presentada por la abogada JOHANA CAROLINA TIRADO LAMUS, en su carácter que acredita en autos, se le da el curso de Ley y en consecuencia expídase por secretaría las mismas. (EXP 0746).

EL JUEZ;

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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

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ABOGADA GINA M. ORTEGA A.


Exp. 0746
RJA/GMO//ur.-