REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003049
ASUNTO : TP01-P-2006-003049


De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 29-01-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en contra del penado LUIS DEL ROSARIO ESCOBAR LASTRA,venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.787.026, soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 30-04-60, comerciante, hijo de Yudith Alicia de Escobar (+) y de Ricardo Escobar, residenciado en la calle San Francisco N° 166, Monay Parroquia la Paz, Municipio Pampam, a una cuadra de la Escuela Josefina Pimentel Estado Trujillo quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de CARMEN AURORA ARROLLO.
Consta Igualmente, en la causa que en fecha 21-04-2008, se dicto Auto mediante el cual se acordó el cumplimiento de la pena impuesta bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cual se señala la imposición de ciertas condiciones al penado, por un lapso de régimen de prueba de UN (01) AÑO ; y del computo se desprende que el lapso de régimen de prueba se venció el 21-04-2009.
Asimismo, se desprende de las actas que conforman el presente asunto, oficio, procedente del Viceministerio de seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual remiten Informe de Finalización, de fecha 07-05.2009, y suscrita por la Delegada de Prueba Prof. Elsy Bastidas, por medio del cual informan a este Tribunal que el Penado , finalizo el régimen de prueba el día , y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las de la delegada de Prueba.
De lo que se infiere que para la presente fecha el ciudadano LUIS DEL ROSARIO ESCOBAR LASTRA Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.787.026, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta.
Así las cosas, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho en el presente procedimiento es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el cumplimiento total de la pena impuesta al penado LUIS DEL ROSARIO ESCOBAR LASTRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.787.026, soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 30-04-60, comerciante, hijo de Yudith Alicia de Escobar (+) y de Ricardo Escobar, residenciado en la calle San Francisco N° 166, Monay Parroquia la Paz, Municipio Pampam, a una cuadra de la Escuela Josefina Pimentel Estado Trujillo, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por EXTINCIÓN DE LA PENA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Trujillo, a la Defensa, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo a los fines de que excluya al penado del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno