REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio

Expediente: 23.172
Motivo: Reivindicación

DE LAS PARTES
Demandante: Salas Virlandys del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.261.646, domiciliada en Pie de Sabana, callejón Rafael Rangel al lado de la heladería La Abuela, casa S/N, parroquia Antonio Nicolás Briceño, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Demandado: Medina Londoño Jairo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.112.577, domiciliado en la Línea Panamericana, casilla Nº 39, dentro de las instalaciones del Terminal de pasajeros de Valera, estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
De la Parte Demandante: Argenis Betancourt Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.966
De la Parte Demandada: Roberto Ramírez Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.455.
S I N T E S I S P R O C E S A L.
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha 12 de mayo de 2008, se recibe la presente causa Nº 0016, se le da entrada en fecha 14 de mayo de 2008, asignándole el Nº 23.172, se emplazó al demandante a consignar recaudos.
En fecha 19 de mayo de 2008, cursante a los folios 04 al 30, la parte actora, asistida de abogado; consignó enunciados en el escrito de demanda.
En fecha 21 de mayo de 2008, cursante al folio 31; se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 30 de mayo de 2008, cursante a los folios 33 al 35; se libró despacho de citación y se formó cuaderno de medidas.
En fecha 10 de junio de 2008, cursante al folio 36; la ciudadana Virlandys del Carmen Salas confirió Poder Apud Acta a la Abogada Mhayrelhiz Maya.
En fecha 25 de junio de 2008, cursante a los folios 37 al 45, se recibieron y agregaron resultas de comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.
En fecha 23 de julio de 2008, cursante a los folios 48 y 49; el ciudadano Jairo Medina Londoño, asistido de Abogado, consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 05 de agosto de 2008, cursante a los folios 52 y 53, la ciudadana Virlandys del Carmen Salas, asistida de Abogado; consignó escrito de subsanación.
En fecha 12 de agosto de 2008, cursante a los folios 54 al 75, el ciudadano Jairo Medina Londoño, asistido de Abogado; consignó escrito de contestación al fondo de la demanda.
En fecha 18 de septiembre de 2008, cursante al folio 77; la Abogada Mhayrelhiz Maya, impugnó los documentos consignados por la parte demandada, marcados “B”, “C”, “D”, “E” y “F”.
En fecha 07 de octubre de 2008, cursante al folio 79; este Tribunal admitió la Reconversión propuesta y ordenó el emplazamiento de la ciudadana Virlandys del Carmen Salas.
En fecha 22 de octubre de 2008, cursante al folio 80; el Abogado Roberto Ramírez Meléndez, apoderado judicial del demandado; solicitó se decretara la confesión ficta de la demandante reconvenida, previa elaboración de computo.
En fecha 28 de octubre de 2008, cursante al folio 81; se admitió la solicitud de llamado a terceros, ordenándose el emplazamiento de la empresa Inversiones Trujillana, C.A.; se acordó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, conforme a lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2008, cursante al folio 83; se libró despacho de citación.
En fecha 19 de enero de 2009, cursante al folio 85; la ciudadana Virlandys del Carmen Salas otorgó poder apud acta al Abogado Argenis Betancourt Navarro.
En fecha 03 de febrero de 2009, cursante al folio 86; el Abogado Argenis Betancourt Navarro, solicitó computo desde la suspensión de la causa, incluyendo termino de distancia, hasta la fecha de esta diligencia.
En fecha 17 de febrero de 2009, cursante a los folios 87 y 88; este Tribunal ordenó y practicó el cómputo solicitado.
En fecha 26 de febrero de 2009, el Abogado Argenis Betancourt Navarro consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de marzo de 2009, el Abogado Roberto Ramírez Meléndez, apoderado de la parte demandada; solicitó realización de nuevo cómputo.
En fecha 06 de marzo de 2009, cursante al folio 91; el Abogado Roberto Ramírez Meléndez, consignó escrito de pruebas y anexos.
En fecha 17 de marzo de 2009, cursante al folio 92; este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas solicitando resultas de despacho de citación (folio 84) y ordenó mantener en resguardo los escritos de pruebas hasta tanto se emita pronunciamiento.
En fecha 21 de abril de 2008, cursante al folio 94; el Abogado Argenis Betancourt solicitó la continuación de la causa.
En fecha 28 de abril de 2009, cursante a los folios 95 al 121; se recibieron y agregaron compulsas de citación devuelta por el comisionado por falta de impulso procesal.
En fecha 12 de mayo de 2009, cursante al folio 122; el Abogado Argenis Betancourt solicitó la continuación de la causa.
En fecha 13 de mayo de 2009, cursante a los folios 123 al 242; el Tribunal ordenó la continuación del juicio y agregar los escritos de pruebas presentados por las partes. Se agregaron.
En fecha 19 de mayo de 2009, cursante al folio 242; el Abogado Argenis Betancourt solicitó cómputo.
En fecha 22 de mayo de 2009, cursante a los folios 247 y 248; se realizó cómputo y se admitieron las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 28 de mayo de 2009, cursante a los folios 251 y 252; este Tribunal dictó auto relacionado a evacuación de pruebas presentadas por las partes. Se ofició.
En fecha 02 de junio de 2009, cursante a los folios 254 y 255; se libraron despachos de pruebas.
En fecha 25 de junio de 2009, cursante a los folios 256 al 298, se recibieron y agregaron resultas de pruebas debidamente evacuadas por el Juzgado comisionado.
En fecha 07 de julio de 2009, cursante a los folios 299 y 300; se recibió y agregó prueba de informes remitida por la Gerencia de Comercialización de la Región 7 Trujillo (CORPOELEC).
En fecha 20 de julio de 2009, cursante a los folios 301 al 328; se recibió y agregó comisión relacionada a evacuación de pruebas, devuelta por el Juzgado comisionado.
En fecha 22 de julio de 2009, cursante al folio 329; el Abogado Roberto Ramírez Meléndez, apoderado de la parte demandada, solicitó fijar oportunidad para evacuación de prueba de testigos.
En fecha 28 de julio de 2009, cursante al folio 330; este Tribunal antes de fijar oportunidad para evacuación de la prueba de testigos; acordó la notificación de parte demandante.
En fecha 05 de octubre de 2009, cursante al folio 331; el Abogado Argenis Betancourt, renunció a la constitución de asociados y pidió la continuación de la causa.
En fecha 06 de octubre de 2009, cursante a los folios 332 y 333; el Alguacil del despacho consignó, firmada; boleta de notificación librada a la parte actora.
En fecha 16 de octubre de 2009, cursante a los folios 334 al 338; este Tribunal acordó oficiar: primero: al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitando información relacionada al despacho de pruebas de la parte demandada-reconviniente; segundo: al Registrador Inmobiliario de los Municipios Valera y San Rafael de Carvajal de este Estado, ratificando el contenido del oficio 726; tercero: al Gerente de Comercialización de la Región 7 (Trujillo), ratificando el oficio Nº 727; cuarto: se acordó la práctica de Inspección Judicial promovida por la parte demandante – reconvenida; quinto: se fijó oportunidad para ratificación de documento por parte del Gerente de Comercialización de la Región 7 (Trujillo) y sexto: se fijó oportunidad para reconocimiento de documento por parte de los ciudadanos Luis Castellano y Sandra Cacique.
En fecha 21 de octubre de 2009, cursante al folio 339; se declaró desierto acto de reconocimiento de documento por parte de los ciudadano Luis Castellano y Sandra Cacique.
En fecha 22 de octubre de 2009, cursante al folio 340; el Abogado Roberto Ramírez; pidió nueva oportunidad para el acto declarado desierto en fecha 21 de octubre de 2009.
En fecha 22 de octubre de 2009, cursante al folio 341; este Tribunal suspendió Inspección Judicial por ocupaciones fijadas con antelación, fijando nueva oportunidad para ello.
En fecha 26 de octubre de 2009, cursante a los folios 342 y 343; este Tribunal suspendió Inspección Judicial; fijando nueva oportunidad para la realización de la misma.
En fecha 27 de octubre de 2009, cursante a los folios 344 y 345; el Alguacil del despacho consignó, firmada; boleta de citación librada al ciudadano Alcides Anselmi.
En fecha 29 de octubre de 2009, cursante al folio 346; se declaró desierto acto de Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Virlandys del Carmen Salas, asistida del Abogado Argenis Betancourt.
En fecha 29 de octubre de 2009, cursante al folio 347; este Tribunal fijó oportunidad para la practica de Inspección Judicial.
En fecha 03 de noviembre de 2009, cursante a los folios 348 al 355; se recibió y agregó a las actas comunicación remitida por el Director Operativo de Comercialización y Distribución Cadafe, Región 7. Trujillo; con sus respectivos anexos.
En fecha 03 de noviembre de 2009, cursante al folio 356; se realizó acto de ratificación de comunicación por parte del ciudadano Alcides Anselmi.
En fecha 04 de noviembre de 2009, cursante a los folios 358 al 360, se recibió y agregó comunicación remitida por el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
En fecha 05 de noviembre de 2009, cursante a los folios 361 y 362; se fijó oportunidad para presentar informes.
En fecha 18 de enero de 2010, cursante a los folios 365 al 380; se recibió y agregó resultas de comisión remitidas por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira.
En fecha 18 de enero de 2010, cursante a los folios 381 al 383; el Juez Provisorio de este despacho, Abogado Juan Antonio Marín Duarry, se abocó al conocimiento de la causa y para la continuación de la misma fijó diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes.
En fecha 20 de enero de 2010, cursante al vto del folio 383; el Abogado Argenis Betancourt se dio por notificado del abocamiento del Juez Provisorio.
En fecha 20 de enero de 2010, cursante a los folios 384 y 385, el Alguacil del despacho consignó, firmada; boleta de notificación librada al Abogado Argenis Betancourt Navarro.
En fecha 02 de febrero de 2010, cursante a los folios 386 y 387, el Alguacil del despacho consignó, firmada; boleta de notificación librada al Abogado Roberto Ramírez Meléndez.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia, es preciso hacer el siguiente análisis:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se constata que en fecha 06 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente consignó a las actas su escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas, salvo su apreciación en definitiva, mediante auto de fecha 22 de mayo del mencionado año; y ordenada su evacuación mediante auto dictado en fecha 28 de mayo de 2009, tal como consta al folio 251 y 252.
Ahora bien, del referido escrito de promoción de pruebas up supra, se verifica que dicha parte demandada reconviniente en el capítulo tercero, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informes en los siguientes términos: “…tenga a bien dirigirse al Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, para que … OMISSIS … TENGA BIEN INFORMAR AL Tribunal: A) Si el inmueble que figura registrado a nombre de Inversiones Trujillanas, C.A., anotado con el registro N° 06, protocolo, tercero (Aparte), Segundo Trimestre de 1968, folios 10 al 13, del 10 de Abril de 1968, fue objeto de parcelamiento a objeto de ser vendido en lotes, dando cumplimiento a lo establecido a la Ley de Venta de Parcelas. B) Si en la partición suscrita por Catalina Carrillo de Araujo, Antonio Martín Araujo, Josefa Araujo de Araujo, y Aurora Araujo de Carrillo con Benigno Araujo Carrillo, protocolizada en ese Registro Inmobiliario bajo el N° 85, protocolo primero, folios 104 vto. al 106 vto. de fecha 10.09.1948, aparecen quedando en comunidad los primeros con relación al último sin que exista posterior partición entre Catalina Carrillo de Araujo, Antonio Martín Araujo y Josefa Araujo de Araujo. C). Si por documento protocolizado bajo el N° 09, folios 09 al 11, del protocolo primero, de fecha 10 de Enero de 1952, Josefa Araujo de Araujo, vende a la Nación Venezolana, parte de lo adquirido por herencia de Benito Araujo, sin efectuar un levantamiento planimetrico ni hacer parcelamiento conforme lo establece el artículo 46 de la Ley de Ventas de Parcelas…” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal).
Y siendo que, este Juzgado al momento de ordenar la evacuación de la mencionada prueba, fue efectuada de la siguiente manera: “De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a lo solicitado por la parte demandada – reconviniente, en el expediente Nro. 23.172, promovido por: Salas Virlandys del Carmen; contra: Medina Londoño Jairo; motivo: Reivindicación; este Tribunal, acordó oficiar a esa oficina a fin de que sirva informar a este despacho lo siguiente:
1. Si el inmueble que figura Registrado bajo el Nro. 18, Tomo 02, Protocolo 1°, Trimestre 1° del año 1983, de fecha 08 de febrero de 1983, fue parcelado conforme a lo establecido en la Ley de ventas de parcelas con las formalidades de Ley.
2. Si el mismo fue vendido a través de 60 operaciones de compra venta de lotes que forman parte de mayor extensión.
3. Si existe registrado un plano de mensura bajo el Nro. 23, tomo 12, de fecha 02 de noviembre de 2004 y sin efectuar un levantamiento planimétrico, no hacer parcelamiento conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Venta de Parcelas.” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
De la anterior se evidencia que al momento de ordenar la evacuación de la mencionada prueba de Informes, los datos o información requerida al Registrador Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, no corresponde a lo promovido por la parte demandada – reconviniente, por lo que dicha prueba se tiene como no evacuada en virtud de causas que no pueden ser atribuidas a las partes; y lo cual podría acarrear vicios en la sentencia de mérito que ha de recaer en la misma, en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho y de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de EVACUAR LA PRUEBA DE INFORMES CONTENIDA EN EL CAPÍTULO TERCERO, del escrito de promoción de pruebas, promovida por la parte demandada – reconviniente, corrigiendo el vicio anteriormente detectado. Así se decide.
Es de advertir a las partes que la reposición aquí decretada es sólo con respecto a la evacuación a dicha prueba in comento, quedando las demás actuaciones jurídicas con todo el valor procesal correspondiente. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE ESTA CAUSA al estado de EVACUAR LA PRUEBA DE INFORMES CONTENIDA EN EL CAPÍTULO TERCERO, del escrito de promoción de pruebas, promovida por la parte demandada – reconviniente.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN, por haberse dictado fuera del lapso de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto líbrense Boletas y remítanse con oficios al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______. Se oficio.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/jairo.-