REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200 ° y 151°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 22.639.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: GIL PÉREZ VICTORIA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.332.994, domiciliada en Sabana Grande, Parroquia Manuel Salvador Ulloa del Municipio candelaria del Estado Trujillo.
Apoderado Judicial de la solicitante: Abogado Alfredo Eligio Araujo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.855.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución, de Rectificación de Acta de Nacimientos introducida por la ciudadana Victoria del Carmen Gil Pérez, asistida por el Abogado Alfredo Eligio Araujo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.855, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su acta de nacimiento No. 275 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1957 de la prefectura del Municipio Miranda del Distrito Betijoque, Estado Trujillo hoy Municipio Miranda, Parroquia El Dividive del Estado Trujillo, ya que en la misma se obvio el lugar de nacimiento, el cual ocurrió en el sitio denominado Valerita, hoy Parroquia Valerita, antiguo Distrito Betijoque, hoy Municipio Miranda.
En fecha 12 de junio de 2008, folios 09, se admitió la presente solicitud, se acordó sustanciar el presente procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación al Fiscal 8vo del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Cartel.
En fecha 15 de Mayo de 2009, folio 19, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2009, folio 19, el apoderado actor consignó la publicación del cartel librado en la presenta solicitud de rectificación.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, cursa al folio 21, auto dictado por este Tribunal donde se insta a la parte solicitante a consignar justificativo de testigo.
En fecha 22 de enero de 2010, consta al folio 22, abocamiento del suscrito Juez Provisorio al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 07 de Abril de 2010, al folio 33, consta la notificación del abocamiento efectuada por medio de Cartel a la parte acora de conformidad con lo artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES P A R A D E C I D I R:
La parte solicitante acude a este Juzgado a solicitar la rectificación de su acta de nacimiento por cuanto en la misma se omitió señalar que nació en la “Parroquia Valerita, antiguo Distrito Betijoque, Hoy Municipio Miranda”; no acompañando a las actas con su escrito de demanda ni en la etapa probatorio, probanza de sus afirmaciones de hecho y de derecho, tal como lo dispone el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que ““Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho...” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
En consecuencia lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la presente demanda en su parte dispositiva. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, incoada por la ciudadana Gil Pérez Victoria del Carmen, ya identificados. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
JMD/MCT/imu.-