REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo Interlocutorio con fuerza de definitivo.
Expediente: No. 23.606 (Cuaderno de Medidas)
MOTIVO: Resolución de Contrato
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Inversiones ZAMHER C.A, representada por Zambrano Herrera Francisco, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.665.838, domiciliado en la ciudad de Valera, Municipio Autónomo Valera estado Trujillo.
DEMANDADO: Viloria Barazarte Frank William y Acosta Martínez Jesús Enrique, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V 3.460.816 y V-3.799.287, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Apoderados Judicial de la parte actora: Abogados José Enrique Uzcátegui Briceño y Claudia Mosquera Uzcátegui, inscritos en el I.P.S.A bajo el No. 9.326.483 y 14.719.213.

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, se recibe la presente demanda de Resolución de Contrato, promovida por Sociedad Mercantil Inversiones ZAMHER C.A, representada por Zambrano Herrera Francisco, contra Viloria Barazarte Frank William y Acosta Martínez Jesús Enrique, en la cual alega la accionante que consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de Octubre de dos mil seis (2006), bajo el No. 29, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, quien fuera su Presidenta ciudadana Fanny Herrera Palomares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 865.358, domiciliada en la ciudad de Valera, Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, dio en venta pura y simple a los ciudadanos Frank William Viloria Barazarte y Jesús Enrique Acosta Martínez, partes identificadas, un inmueble consistente de tres (03) parcelas de Terreno que forman un solo cuerpo y las bienhechurías construida con estructura de concreto armado, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Las acacias, entre calles 18 y 19, Quinta “Mi Patrulla”, No, 18-178, Código Catastral 01-06-02-10, jurisdicción de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo.
El precio de venta fue de quinientos setenta y cinco millones de Bolívares (Bs. 575.000.000,oo), es el caso que hasta la presente fecha la accionante no ha recibido la cantidad de dinero estipulada en el contrato de compraventa celebrado, es por lo que solicita la Resolución del mismo, estima la acción en la cantidad quinientos setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 575.000,oo). Fundamento la presente demanda en los artículos 1.474, 1.527, 1.264 y 1.167 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
A los folios, 6 y siguientes, consta recados de la presente demanda
En fecha 19 de Mayo de 2009, consta al folio 77 y 78, auto de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar. Se ofició al Registrador Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Al folio 80, riela escrito de pruebas promovido por la parte actora, el cual se admitió en fecha 03 de mayo de 2010.
En fecha 06 de Mayo de 2010, consta al folio 82 y 83, se evacuaron las testimoniales promovidas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente cuaderno de medidas en fecha 19 de mayo de 2009, este Juzgado decretó Medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por tres parcelas de terreno que forman un solo cuerpo y las bienhechurías construida con estructura de concreto armado, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Las acacias, entre calles 18 y 19, Quinta “Mi Patrulla”, No, 18-178, Código Castral 01-06-02-10, jurisdicción de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, protocolizado ante LA Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán, del estado Trujillo, en fecha 02 de octubre de 2006, bajo el No 29, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.
Ahora bien, citada la parte demandada en la presente causa, se dispone tal como lo dispone el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos...”
Abierta la presente incidencia a pruebas, l parte actora promovió la ratificación e las testimoniales de los ciudadanos Tony José Castillo y María Matilde Ramírez, quienes declararon ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo.
Admitida la anterior probanza, se fijo día y hora para oir dicha testimonial, se llevó a cabo dicho acto, con la presencia de la parte actora.
Dichas testimoniales se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en la oportunidad de decretar este Juzgado la Medida Preventiva in comento, lo hizo bajo la consideración de que se encontraban llenos loes extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo la parte demandada hecho oposición a la misma, ni probado nada a su favor para oponerse a ello, considera este Juzgado ajustado a derecho ratificar el decreto de Medida Preventiva dictado en fecha 19 de mayo de 2009. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2009, sobre el inmueble registrado bajo el No 29, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 02 de octubre de 2006, ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo. Publíquese, cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las _____.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.


JMD/MCT/imu.-