REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
EXPEDIENTE Nro. 23.288
DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.000.041, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 20.184, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos, domiciliado en Valera estado Trujillo.
DEMANDADOS: MATHEUS RIVAS LUZ MARINA Y PARRILLO LOGRIPPO GERARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.176.463 y 5.011.727, domiciliados, en la Población de Sabana Libre, Municipio Escuque estado Trujillo.
MOTIVO: SIMULACIÓN.
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), donde la parte actora, Abogado LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 20.184, actuando en su propio nombre, mediante la cual desiste del presente procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por el demandante. Publíquese y Cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

JAMD/MCT/VictorA.