REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.
Solicitud: 23.488
Solicitantes: Contreras Gutiérrez José Ramón y Maldonado Lozada Evelyn del Valle, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.901.468 y 16.739.608; respectivamente, domiciliados en el municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo
Motivo: Separación de Cuerpos.
Abogado Asistente: Eduardo José Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.320.
SINTESIS PROCESAL
Por distribución de fecha 20 de Enero de 2009 se recibe la presente causa, bajo el Nº 0005, fundamentada en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 y 189 del Código Civil.
Señalan las partes que en fecha 17 de diciembre de 2005 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de Municipio Valera, estado Trujillo; fijando el último domicilio en la calle 4, casa nº 11, de la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Manifiestan que producto de desavenencias, discusiones y diferencias insalvables surgidas durante la unión conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos; en virtud de lo cual suspenden la vida en común, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar del país.
Durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad de gananciales.
Admitida dicha solicitud en fecha 03 de Marzo de 2009, se declaró la Separación, habiéndose librado Boleta de Notificación para la Fiscal Octavo, en fecha 30 de abril de 2010 y agregada al expediente en fecha 14 de Mayo de 2010.
En fecha 27 de Abril de 2010, las solicitantes asistidos de Abogado, solicitan la Conversión en Divorcio.
ÚNICA.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el 03 de Marzo de 2009, fecha esta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges Contreras Gutiérrez José Ramón y Maldonado Lozada Evelyn del Valle, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello. Este Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil en armonía con los artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: CONTRERAS GUTIÉRREZ JOSÉ RAMÓN Y MALDONADO LOZADA EVELYN DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.901.468 y 16.739.608 respectivamente, en fecha 17 de diciembre de 2005, ante el Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 35.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.---- Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).- Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ________________.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/d@rling.-
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