LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO:
Expediente: 23.545.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Solicitantes: ALBORNOZ ORELLANA JOSÉ GREGORIO Y MOGOLLÓN BASTIDAS REBECA LUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.063.446 y 16.066.224, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Mediante escrito presentado y distribuido en fecha 04 de marzo de 2009, los ciudadanos: ALBORNOZ ORELLANA JOSÉ GREGORIO Y MOGOLLÓN BASTIDAS REBECA LUCIA, ya identificados, asistidos de abogado, solicitaron conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, el día 19 de agosto de 2004, según consta en Acta consignada en el presente expediente, bajo el Nro. 21, que no fomentaron bienes que liquidar. Que establecieron su domicilio conyugal en la población de Betijoque. Que la armonía existente entre ellos se ha quebrantado durante los últimos meses, que decidieron separarse de hecho, razón por la cual tomaron la decisión de solicitar la separación de cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Ante tal solicitud, por auto de fecha 22 de abril de 2009, se admitió, decretándose la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo estado, y en su oportunidad, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual consta firmada en autos.
En fecha 04 de mayo de 2010, los ciudadanos: ALBORNOZ ORELLANA JOSÉ GREGORIO Y MOGOLLÓN BASTIDAS REBECA LUCIA, asistidos de Abogados, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 22 de abril de 2009, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los cónyuges: ALBORNOZ ORELLANA JOSÉ GREGORIO Y MOGOLLÓN BASTIDAS REBECA LUCIA, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que los ciudadanos: ALBORNOZ ORELLANA JOSÉ GREGORIO Y MOGOLLÓN BASTIDAS REBECA LUCIA, solicitaron mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2010, la declaración de conversión en sentencia definitiva de divorcio de dicha separación.
Por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ALBORNOZ ORELLANA JOSÉ GREGORIO Y MOGOLLÓN BASTIDAS REBECA LUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.063.446 y 16.066.224, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, quienes contrajeron matrimonio civil ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, el día 19 de agosto de 2004, según consta en Acta Nro.21.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Accidental,
TSU. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las _____________, se dejó copia para el archivo.
El Secretario Accidental,
TSU. Jairo Antonio Dávila
JAMD/JAD/far.
Exp. 23.545
|