REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede TRÁNSITO produce el presente fallo Interlocutorio
Expediente: 23.471
Motivo: Cobro de Daños Derivados de Accidente de Tránsito
DE LAS PARTES
Demandante: MARÍN DELGADO ROGELIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.156.578, con domicilio procesal en Avenida 9 con calle 7, Centro Comercial Concordia, Planta Baja, Oficina L-06, Valera, Estado Trujillo.
Demandado: VALLADARES CRUZ MARCIAL SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.157.171, domiciliado en Urbanización El Saman, Casa S/N, Municipio Bocono, Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
De la Parte Demandante: Sandra Coromoto Peña Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.686
De la Parte Demandada: Juan Manuel Cruz Baptista, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.663.
UNICA.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se constata que la apoderad judicial actuante, en su escrito de reforma de demanda, promovió de este Tribunal Informativos, a fin de oficiar y requerir del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la información del propietario del vehículo marca Mack, Modelo R609T, año 1977, color amarillo, clase camión, tipo chuto, uso carga, placas 781-VBY, serial de carrocería R609TV22074
Y siendo que, este Juzgado en el auto de admisión de pruebas no ordenó la evacuación de la mencionada prueba, por causas que no puedan ser atribuidas a las partes; y lo cual podría acarrear vicios en la sentencia de mérito que ha de recaer en la misma, en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho y de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de EVACUAR LA PRUEBA DE INFORMES CONTENIDA EN EL ESCRITO DE REFORMA DE DEMANDA, anteriormente mencionada, y la cual fue promovida por la parte demandante. Así se decide.
En virtud de lo anterior, se suspende la Audiencia o debate oral que estaba fijado para el día martes 25 de mayo de 2010, a las 08:30 a.m., en la presente causa, la cual se fijará una vez conste en autos las resultas de prueba de informes. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE ESTA CAUSA al estado de EVACUAR LA PRUEBA DE INFORMES CONTENIDA EN EL ESCRITO DE REFORMA DE DEMANDA, anteriormente mencionada, y la cual fue promovida por la parte demandante
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______. Se oficio.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/jairo.-.
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