REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIOANAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Actuando en sede “Civil” produce el presente fallo Interlocutorio.
Expediente: 23.606
Motivo: Resolución de Contrato.

D E L A S P A R T E S
Demandante: Sociedad Mercantil Inversiones Zamher, C.A, representada por el ciudadano Zambrano Herrera Francisco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.665.838, domiciliado en la Avenidad Bolivariana, Sector Las Acacias, Conjunto Residencial Río Nilo, Quinta No. 1, Valera, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo.
DEMANDADO: Viloria Barazarte Frank William y Acosta Martínez Jesús Enrique, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V 3.460.816 y V-3.799.287, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
ÚNICA
Vista la solicitud de la reposición solicitada por la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda en la cual alega que sobre el inmueble objeto del litigio pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de INVERUNION BANCO COMERCIAL, institución financiera en manos del Estado venezolano, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 370 ordinal 4, al momento de admitir la demanda debió llamar al acreedor hipotecario, como tercero de buena fe, por lo que solicita la reposición de la causa al estado que se cite a juicio a INVERUNION BANCO COMERCIAL; así como la diligencia de fecha 17 de Mayo de 2010, suscrita por el Abogado José Enrique Uzcátegui, este Tribunal para resolver y al respecto lo hace:
Establece el artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil que: “....Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente...” (negrillas del Tribunal)
Esta posibilidad se presenta cuando alguna de las partes pida su intervención por ser común a éste la causa pendiente; por lo que es a la parte a quien corresponde hacer el llamado al tercero al proceso; en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar improcedente la Reposición solicitada.- Así se decide.-

D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición realizada por la accionada. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _____________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

JAMD/MCT/imu.-