LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:

Expediente Nro.: 23.840

Motivo: REIVINDICACIÓN.
D E L A S P A R T E S
Demandante: PERDOMO SILVIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.853.692, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Demandado: PERDOMO ADELA DEL CARMEN Y PERDOMO RIGOBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, la primera con Cédula de Identidad Nro. 3.235.149, domiciliados en el Municipio Autónomo Carache del estado Trujillo.

Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Se observa del Escrito de demanda que el actor estima la acción en la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00), cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgados de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a los Ciento noventa y Cinco mil con sesenta y cinco Bolívares (Bs. 195.065,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y por cuanto los demandados de autos tienen su domicilio en el Municipio Carache se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de esta Circunscripción Judicial; por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que conozca de la misma.
Tercero: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: _______________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

JAMD/MCT/far.-
Exp. 23.840