Exp. Nº 11032-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibió por distribución en fecha 12 de enero de 2.009, la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: Jardin Rivas Antonio Alexander y Sosa Gallardo Osmary Carolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 13.523.692 y 17.393.898, respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Miranda y la segunda en el municipio Sucre, ambos del estado Trujillo, asistidos el primero por el abogado José Luís Román Núñez, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.017, y la segunda por la abogado en ejercicio Rosa Maria Barreto, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.569, quienes expusieron:
Que en fecha 17 de agosto de 2007, contrajeron matrimonio Civil por ante las Oficinas del Registro Civil de la Parroquia El Dividive, municipio Miranda del Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5, signada con el N° 27. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante entre ellos quedó completamente rota, decidiendo de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos. Este juzgado en fecha 27 de enero de 2.009, declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo el ciudadano: Antonio Alexander Jardin Rivas, a solicitar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los Ciudadanos: Jardin Rivas Antonio Alexander y Sosa Gallardo Osmary Carolina, contrajeron matrimonio Civil el día 17 de agosto de 2007, por ante las Oficinas del Registro Civil de la Parroquia El Dividive, municipio Miranda del Estado Trujillo, y que desde el día 27 de enero de 2.009, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Declara Procedente en Derecho la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por el ciudadano: Antonio Alexander Jardin Rivas, plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 17 de agosto de 2007, por ante las Oficinas del Registro Civil de la Parroquia El Dividive, municipio Miranda del Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 5 del expediente, signada con el N° 27.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Miranda como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am).-

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy


AGP/nvam