EXP. 11369-10
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 10 de mayo de 2010
200° y 151°
Vistas las resultas de la comisión de medida de embargo preventivo, inserta a los folios del 10 al 21 de esta pieza de medidas, remitidas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual consta convenimiento suscrito, por una parte por los endosatarios en procuración del ciudadano Francisco Medina, los Abogados Francisco Mongelli y Maria Alejandra Jerez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.: 75.156 y 124.206, respectivamente, y por otra parte la demandada, el ciudadano Rafael Jesús Peligra Villalobos, debidamente asistido por la Abogado Félix Alejandro Bonaiuto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.632, mediante la cual este último expone:
“… ofrezco a la parte actora en aras de solucionar y en consecuencia ponerle fin a esta situación jurídica una formula de pago por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) de la siguiente forma: Un primer pago para el día lunes 26-04-2010, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Un segundo pago para el día viernes 30-04-2010, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Un tercer pago para el día miércoles 30-06-2010, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); Un cuarto pago para el día lunes 02-08-2010, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); Un quinto pago para el día 29-10-2010, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); y un ultimo, final y sexto pago para el miércoles 01-12-2010, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) comprometiéndome en este acto de llegar a hacer aceptado dicho ofrecimiento por la parte actora a dar cabal cumplimiento de lo ofrecido en las fechas y días acordados y de no dar cumplimiento con al menos uno de los pagos pueda solicitar la ejecución forzosa de lo aquí planteado, dichos pagos de ser aceptados se realizaran en el Tribunal comitente, es por lo que le pido se me dejen los bienes muebles Embargados Preventivamente en mi guarda y custodia, comprometiéndome a cuidarlos y conservarlos como un buen padre de familia y a no trasladarlos del lugar donde esta constituido este Tribunal, es todo”
Por su parte el demandante de autos, expuso:
“… estoy de acuerdo con el ofrecimiento planteado por el notificado y demandado de autos ciudadano Rafael Jesús Peligra Villalobos, titular de la Cédula de Identidad N° 9.495.605, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), a los fines de ponerle fin a la deuda decretada en el despacho de ejecución y acepto la formula de pago planteada por el notificado y demandado de autos, dejando claro que si al menos uno de los pagos aquí acordados no se verifica solicitare ante el Tribunal de la causa la ejecución forzosa de dicho convenimiento, asimismo le acuerdo dejar en su guarda y custodia los bienes Embargados Preventivamente, a los fines de que los cuide como un buen padre de familia y comprometiéndose a no trasladarlos del lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, es todo”.
Ahora bien, visto lo acordado por las partes ante el mencionado Juzgado Ejecutor, este Tribunal considera importante realizar una serie de reflexiones, sobre la naturaleza del acto de auto-composición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo; en consecuencia, este Tribunal observa, la transacción es un contrato bilateral celebrado por ambas partes en el proceso que implica mutuas concesiones, y que igualmente tiene por objeto poner fin al proceso y en consecuencia es un modo de extinción del mismo.
Ahora bien, como todo acto jurídico, tal transacción esta sometida a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que la transacción implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este Tribunal observa: Que tanto la apoderada de la parte demandante como el apoderado del demandado, se encuentran expresamente facultados para transigir y disponer del objeto en litigio. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.
Igualmente, se ordena agregar la pieza de medidas a la pieza principal. Agréguese.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H.
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