Exp. 11395-10
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 11 de mayo de 2010
200° y 151°
Por cuanto observa este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, que el mismo se recibió en fecha 28 de abril d 2010, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera; este Tribunal en acatamiento a la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de marzo de 2010, dictada en el expediente N° AA20-C-2009-000673, que establece que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de Primera Instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocen las proferidas por los jueces de Primera Instancia, o sea, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio; y así como a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo del 2009, la cual modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, redistribuyendo dichas competencias a los Juzgados de Municipios, los cuales conocerán de aquellas demandas cuya cuantía no exceda de las tres mil Unidades Tributarias (3000 UT.), y que dichas modificaciones comenzarán a surtir su efecto a partir de la entrada en vigencia de la resolución en comento, sin afectar el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia, lo que ocurrió en fecha dos (02) de abril del 2009, con su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.152, y siendo que el presente asunto se inicio en fecha veinte (20) de mayo del 2009 fecha en la cual se interpuso la demandaa es decir luego de la entrada en vigencia de dicha Resolución y la cuantía de la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de 107.000 Bs., este Tribunal conforme a lo establecido en la referida Resolución y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente apelación como alzada, y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo. Y así se declara. Remítase con oficio el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal competente, para que conozca de la apelación planteada en el presente juicio.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/ryma
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