EXP. 11244
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUICONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
MOTIVO: PARTICIÓN
DEMANDANTE: IRMA DEL CARMEN ROJAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.010.446, domiciliada el estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: SIMON SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.873.
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.907.038, domiciliado en la Parroquia San Luís, municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: IVAN RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.203.
SINTESIS PROCESAL:
En Fecha 22 de junio del 2.009 se le da entrada a la presente demanda que es recibida por Distribución en fecha 17 del mismo mes y año, contentiva del juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, que intentó la ciudadana IRMA DEL CARMEN ROJAS ROA, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN ESCALANTE, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual la demandante de autos a través de su apoderado judicial expone lo siguiente:
Que en el año 1977 la demandante inició una relación concubinaria con el ciudadano José del Carmen Escalante, en una forma continua, publica y notoria desde ese año hasta el 30 de enero del año 2007, cumpliendo con los requisitos legales y jurisprudencias para la existencia de dicha unión; tiempo este en que se dedicaron a la crianza de los cuatro hijos que procrearon en una previa relación matrimonial de nombres Freddy José, María Eugenia, Maria Félix Escalante Rojas.
Que procedió a demandar al ciudadano José del Carmen Escalante para que reconociera la existencia de dicha comunidad concubinaria, realizándose todos y cada uno de los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional del estado Trujillo, donde en fecha 15 de octubre del 2008 se dictó sentencia definitiva que quedó firme según auto de fecha 21 de mayo del 2.009, declarando con lugar la acción mero declarativa de Unión Concubinaria propuesta por su poderdante Irma del Carmen Rojas Roa en contra del ciudadano José del Carmen Escalante, existente entre el año 1977 hasta el 30 de enero del 2.00.
Que durante la vigencia de la relación concubinaria fueron fomentados los siguientes bienes:
1º Una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bitoques, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, tres (3) galpones con estructura metálica, paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit, tres (3) portones de hierro, un (1) galpón para gallinero con cerca de malla de clicón, tres (3) fojas de mantenimiento de vehículos, cercas de cinco (5) pelos de alambres de púas con una longitud de Ciento Treinta y Cinco con Veinte Metros lineales (135,20 Mts) en el sitio denominado Asentamiento Campesino San Luís, Parroquia San Luis, municipio Valera del estado Trujillo, alinderados de la siguiente manera: NORTE; final Calle del sector Nº 5; SUR: final calle del sector Nº 6; ESTE: Zona protectora del Río Motatán; OESTE: Calle final entre sector 5 y 6; sobre un lote de terreno que tiene una superficie de Dos Mil Ciento Noventa y Cinco metros cuadrados (2.195 Mts2) aproximadamente, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera en fecha 9 de febrero de 1979 bajo el Nº 10 folios 27 al 29, Trimestre Primero, Tomo Primero, Protocolo Primero. En terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio antes mencionado, bajo el Nº 104, folios 298 al 211, protocolo 1. tomo 1, Segundo Trimestre del año 1966.
2º Un (12) vehículo Clase Camión; Tipo Grua; Uso Carga; Color Marrón; Marca: Dodge; Modelo: D-300; Año 71; Serial de Carrocería: D31BE0N104331; Serial de Motor: 318FLNO349; Placas: 081-XBA.
3º Un (1) Vehiculo Clase Camioneta; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Color Beige y Blanco; Modelo: C-10; Marca Chevrolet; Serial Carrocería: CCD14CV212570; Serial de Motor: DCV212570; Placas: 78Z-EAD.
4º Una cuenta de Inversión en el Banco Federal C.A. Nº 143-100947-8.
5º Una (1) cuenta de Ahorros en el Banco Banesco Nº 013403279833272071577.
Que por todo lo expuesto acude ante el Tribunal a demandar al ciudadano José del Carmen Escalante, para que convenga en hacer la liquidación y partición en una proporción de cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los concubinos, de los bienes comunes fomentados durante la unión concubinaria que mantuvieron y que fue declarada judicialmente en fecha 15 de Octubre del 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional del estado Trujillo, según el expediente Nº 22.915.
Estima la demanda en la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Mil Bolívares (Bs. 198.000) y solicita de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 66 eiusdem, se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar o en su defecto la anotación de la litis sobre el asiento registral del bien inmueble descrito en el numeral 1; igualmente solicita se decrete medida de Secuestro sobre los vehículos antes descritos.
Admitida la demanda en fecha 17 de julio del 2.009, se ordenó la citación del demandado para la contestación de la demanda y se comisiona al Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo.
En fecha 04 de diciembre del 2.009, se agregan las resultas donde consta la citación del demandado de autos y en fecha 07 del mismo mes y año, el demandado José del Carmen Escalante, debidamente a través de su apoderado judicial Iván Alfredo Raga Gubinelli, Inpreabogado Nº 103.203, da contestación a la demanda en escrito que riela a los folios 85 vuelto y 86 vuelto, mediante el manifiesta en resumen lo siguiente:
Que en cuanto a la casa descrita, conviene en lo manifestado en el libelo, pero rechaza, niega y contradice lo dicho de tres galpones que se describen, los cuales se´gun la accionante ocupa una superficie de Dos Mil Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados (2195 Mts2); y que según la ex concubina, le pertenece en propiedad al demandado, afirmación que niega y contradice y se opone formalmente a que sea objeto de partición por cuanto esos inmuebles no pertenecen a su representado, solo los ocupa como tenedor.
Que en relación a los vehículos descritos, conviene en la partición de dichos bienes; que así mismo conviene en la partición de las sumas de dinero que aparecen apara la fecha 30/01/07 en las cuentas bancarias mencionadas en el escrito de la demanda.
Que de conformidad con los artículos 360, 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil da contestación a la demanda y se opone formalmente a la partición de los bienes que la demandante describe en el numeral Primero del punto tercero, referido a los tres (3) Galpones con estructura metálica, paredes de bloque, pisos de cemento y techo de acerolit, con tres portones de hierro, un galpón gallinero con cerca de malla de ciclón, tres (3) fosas de mantenimiento vehículos, cerca de cinco (5) pelos de alambre de púas, por cuanto estos bienes no pertenecen a su representado.
Solicita se ordene el nombramiento de partidor y conviene expresamente en la cuota parte del cincuenta por ciento (50%) de los bienes ut supra declaró pertenecían a la comunidad concubinaria.
En fecha 14 de enero de 2.010, el Tribunal de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10) día de despacho para llevar a efecto el acto de nombramiento de partidor; acto este que se realizó el día 03 de febrero de 2.010, compareciendo solo la parte demandada, fijándose el quinto (5º) día de despacho siguiente para llevar a efecto dicho acto.
En fecha 10 de febrero de 2.010, se celebró el acto de nombramiento de partidor compareciendo ambas partes, y se designó como Partidor al Ingeniero Civil Arturo Calderón, a quien se ordenó notificar mediante boleta, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente.
En fecha 21 de abril de 2.010, el Partidor designado y juramentado en autos, ciudadano Arturo Luís Calderón, plenamente identificado en autos, consigna Informes definitivos correspondiente a la partición y de los avalúos de los bienes objeto de partición, en el cual procede a realizar las adjudicaciones del bien a partir y que este Tribunal sintetiza a continuación:
Los bienes fomentados y que conforman la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos Irma del Carmen Rojas Roa y José del Carmen Escalante, y sus respectivos valores son:
PRIMERO: Una (1) vivienda unifamiliar de dos niveles signada con el número 37-37 ubicada en Asentamiento campesino San Luís, Parroquia San Luis, municipio Valera del estado Truillo, y a la cual le fue estimado el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 253.500,00)
SEGUNDO: Un (1) vehículo Clase Camión; Tipo Grua; Uso Carga; Color Marrón; Marca: Dodge; Modelo: D-300; Año 71; Serial de Carrocería: D31BE0N104331; Serial de Motor: 318FLNO349; Placas: 081-XBA., estimado en un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00)
TERCERO: Un (1) Vehiculo Clase Camioneta; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Color Beige y Blanco; Modelo: C-10; Marca Chevrolet; Serial Carrocería: CCD14CV212570; Serial de Motor: DCV212570; Placas: 78Z-EAD, valorado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)
CUARTO: Que el liquido partible alcanza la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 368.500,oo).
Que en cuanto a la proporción en que deben dividirse los bienes pertenecientes a la comunidad, se aclara lo siguiente: La comunidad de bienes existentes deben liquidarse en el cincuenta por ciento (50%) del valor del total o de por mitad conforme lo establece el artículo 148 del Código Civil. El haber de cada participante en esta partición es como a continuación se especifica:
1º) Para la ciudadana IRMA DEL CARMEN ROJAS ROA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.010.446, es de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 184.250,oo)
2º) Para el ciudadano JOSE DEL CARMEN ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.907.038, le corresponde CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 184.250,oo).
En relación a los bienes muebles se adjudican de la siguiente manera:
PRIMERA ADJUDICACION: El bien mueble constituido por un vehiculo de las siguientes características: Placas: 081-XBA; Marca: Dodge; Modelo: D-300; Año 1.971; Color Marrón; Serial de Carrocería: D31BE0N10433; Serial de Motor: 318FLNO349; Clase Camión; Tipo Grua; Uso Carga; emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito, cuyas características se detallan en el informe de avalúo y al cual le fue estimado un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), se le adjudica en total, absoluta y plena propiedad a la ciudadana IRMA DEL CARMEN ROJAS ROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.101.446.
SEGUNDA ADJUDICACION: Un vehículo con las siguientes características: Clase Camioneta; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Color Beige y Blanco; Modelo: C-10; Marca Chevrolet; Serial Carrocería: CCD14CV212570; Serial de Motor: DCV212570; Placas: 78Z-EAD, valorado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), se le adjudica en total, absoluta y plena propiedad al ciudadano JOSE DEL CARMEN ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 10.907.038.
Que en lo relacionado con la vivienda de dos niveles signada con el numero 37-37, ubicada en el Asentamiento Campesino San Luís, Parroquia San Luís, municipio Valera del estado Trujillo, se procederá a la venta de la misma, debido a la naturaleza del bien y cuyas gestiones para tal propósito deberán ser llevadas a cabo por quien hace las veces de partidor en este proceso, de tal forma que pueda culminar la responsabilidad que le fuera encomendada. Que el producto de esta venta y conforme al valor asignado a los bienes deberá ser distribuido como se establece en el orinal Quinto del presente informe, para el cumplimiento de esta opción el ciudadano Juez fijará un plazo prudencial contado a partir de la fecha en que quede firme esta partición; que una vez que el Tribunal así lo autorice las partes involucradas en dicha partición tendrán primera opción para adquirir dichos bienes, para ello deberán ponerse de acuerdo a fin de realizar la negociación, tomando en consideración el valor asignado a los bienes por el proceso de avalúo.
Que si vencido el plazo prudencial fijado por el Juez, para la realización de las ventas y no es posible el logro de tal propósito, se procederá de inmediato a fijar las bases para que de acuerdo a lo pautado en la Ley se someterán los bienes en cuestión a subasta pública, tomando como referencia el valor que le fue asignado, y el dinero producto de esta subasta será repartido entre los participantes en esta partición en la misma proporción como se señala en el ordinal quinto.
No habiendo los interesados formulado objeciones al informe presentado por el Partidor designado y juramentado en autos, el cual riela a los folios del 103 al 129, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la presente PARTICIÓN conforme lo establece el informe presentado por el Partidor. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernandez.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández.
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