REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

Exp. 10564-08
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 21 de mayo de 2010.
200° y 151°
Estando en la oportunidad de admitir los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal observa: que en la inspección realizada por este Tribunal, en fecha 28 de febrero del 2008, se dejo constancia que se observo doce animales entre vacas, toros y novillos, y no se observo sembradíos de ningún tipo, así como, en la ejecución de la medida de secuestro, practicada en fecha tres (03) de junio del 2008, igualmente, se dejo constancia que no se observaron sembradíos de ni ningún tipo, ni animales; no obstante ello, se observa que en los recaudos consignados por la parte demandante para la admisión de la querella, consta documento de compra venta, donde se evidencia que el lote de terreno objeto de esta controversia tiene vocación agraria.
Así mismo, observa este Tribunal que practicada como ha sido la medida de secuestro dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de mayo del 2008 y agotadas las citaciones de la parte querellada, la apoderada judicial de la parte querellante, por diligencia de fecha 25 de enero de 2010, solicita se designe defensor ad-litem a los querellados de autos, en atención a ello se proveyó conforme a lo solicitado y en consecuencia se designó como Defensora Ad-litem a la Abogado Nelmary Delgado, quien hasta la presente fecha ha ejercido sus funciones encomendadas, empero se obvio que la presente causa debe ser tramitada bajo el cumplimiento de los principios del derecho agrario, de manera que debió haberse oficiado a la Coordinación de la Defensoria Publica Agraria para que designara el respectivo defensor que conozca de la causa, toda vez que son tales funcionarios a quienes corresponde la defensa de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Pero además se observa, que en el proceso de citación de los querellados, tampoco se tomaron en cuanta las previsiones especiales para la citación establecidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en los artículos 212 y 213, por tales razones, considera este Tribunal, que se han violado normas de estricto orden público, como lo son las normas procesales, violentando así los principios del Derecho Agrario.
Y por cuanto este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, esta obligado a mantener la estabilidad de los juicios, y a corregir las faltas que pudieren ocasionar la nulidad del proceso, así como todos los actos consecutivos a aquel irrito cuando el mismo es esencial a la validez de los actos subsiguientes, declara NULO todo lo actuado a partir del auto de fecha 10 de febrero del 2009, inclusive, y REPONE la causa al estado de que practique nuevamente la citaciones de la parte querellada, de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.