...JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI0L, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 21 de mayo de 2.010
200° y 151°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: Judith Josefina Moreno Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.403.374, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo de Jesús González Paredes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43345, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos: Yajaira Coromoto, Yenis del Carmen, Katherine del Valle, Maria Elena, Ismael José, Carlos Luís, Alejandro José, y Wilfredo Antonio Moreno Abreu, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.396.565, 11.317.533, 12.457.606, 13.048.182, 13.050.148, 13.896.937, 16.066.138, y 13.066.139, respectivamente, y al ciudadano Ismael Moreno Torres, titular de la cedula de identidad N° 3.270.478, como únicos y universales herederos de la de cuius IDA DEL CARMEN ABREU MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.739.294, quien falleció en fecha 30 de octubre del año 2006, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, signada con el Nº 41, la cual cursa al folio 26 del expediente.
Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: justificativo de testigos de la legalización concubinaria entre Ismael Moreno Torres y la ciudadana fallecida, actas de nacimiento de sus hijos ciudadanos Judith Josefina, Yajaira Coromoto, Yenis del Carmen, Katherine del Valle, Maria Elena, Ismael José, Carlos Luís, Alejandro José, y Wilfredo Antonio Moreno Abreu, acta de defunción de la causante IDA DEL CARMEN ABREU MORENO, y las declaraciones juradas de los testigos promovidos.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Justificativo de testigos de la legalización concubinaria entre el ciudadano Ismael Moreno Torres y la ciudadana Ida del Carmen Abreu Moreno, evacuados ante la Notario Público Primera de Valera de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, la cual corre inserta a los folios del 11 al 13, en el presente expediente. 2) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: Judith Josefina, Yajaira Coromoto, Yenis del Carmen, Katherine del Valle, Maria Elena, Ismael José, Carlos Luís, Alejandro José, y Wilfredo Antonio Moreno Abreu, insertas a los folios 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23, en las cuales se evidencia que son hijos de la referida causante. 3) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 30 de octubre del 2.006, tal como lo alegó la solicitante. 4) Declaraciones juradas de los ciudadanos: Saavedra de González Yasmin Margarita y Valero Balza Homero José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.173.471 y 2.626.193, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Judith Josefina, Yajaira Coromoto, Yenis del Carmen, Katherine del Valle, Maria Elena, Ismael José, Carlos Luís, Alejandro José, y Wilfredo Antonio Moreno Abreu, al igual que conocieron a la de de cuius IDA DEL CARMEN ABREU MORENO, y dieron fe de que la causante antes de fallecer era concubina del ciudadano Ismael Moreno, y madre legitima de los ciudadanos Judith Josefina, Yajaira Coromoto, Yenis del Carmen, Katherine del Valle, Maria Elena, Ismael José, Carlos Luís, Alejandro José, y Wilfredo Antonio Moreno Abreu, asimismo, les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos herederos de la prenombrada de cuius y que no existen otros herederos, que la causante murió en fecha 30 de octubre del 2.006, a las 7:50 am, en el ambulatorio de Carvajal, y que la de cuius fue concubina en vida del ciudadano Ismael Moreno, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En relación a la solicitud de que se declare al ciudadano Ismael Moreno Torres como heredero de la de cuius IDA DEL CARMEN ABREU MORENO, en su condición de concubino de la misma este Tribunal observa; Que si bien es cierto en sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se extendió: A los concubinos los mismos derechos patrimoniales que tienen los cónyuges, no es menos cierto que, dicha sentencia también establece que debe haberse declarado en juicio la relación concubinaria para que se produzca el efecto necesario de declarar al ciudadano antes mencionado como heredero de la de cuius IDA DEL CARMEN ABREU MORENO, motivo por el cual se NIEGA la solicitud de que sea declarado el ciudadano Ismael Moreno Torres como heredero de la de cuIus IDA DEL CARMEN ABREU MORENO, en virtud de que no existe una declarativa judicial previa donde se hubiere comprobado que haya existido tal concubinato. Así se decide.
Y en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cuius IDA DEL CARMEN ABREU MORENO, quien falleciera ab-intestato en fecha 30 de octubre del 2.006, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, a los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA, YAJAIRA COROMOTO, YENIS DEL CARMEN, KATHERINE DEL VALLE, MARIA ELENA, ISMAEL JOSÉ, CARLOS LUÍS, ALEJANDRO JOSÉ, Y WILFREDO ANTONIO MORENO ABREU, en su condición de hijos de la causante IDA DEL CARMEN ABREU MORENO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El…
… Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/nvam
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