EXP. 10029-07.-
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 26 de Mayo de 2010.
200° y 151°
Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se observa, que el mismo fue admitido en fecha 18 de octubre del 2007, y ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora impulsara la citación de la Querellada: ROSA ADA MONTILLA, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones.
La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 06 de julio de 2004, estableció el criterio, por medio del cual se ha de interpretar el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en efecto estableció:
“…esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, (…) quedando con plena aplicación las (obligaciones) contenidas en el precitado Art. 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…, de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…” (Negritas del Tribunal)
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que le compete verificar si la querellante de autos, ha cumplido con las obligaciones que le corresponden, tendientes a que se logre la citación de la parte querellada, y al respecto observa, que desde el primero (01) de octubre del 2008, fecha en la cual la apoderada querellante da por recibido los Carteles de Citación, y visto que no consta en autos diligencia alguna en la que la parte demandante consigne la publicación en prensa de dichos carteles, en consecuencia, este Tribunal infiere de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo este a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Notifíquese a la parte actora y/o a su apoderado judicial. Líbrese la boleta de notificación ordenada y remítase con oficio al Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente campo Elías, con sede en Boconó para que practique la misma. -

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular

Abg. Diana Carolina Isea

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea.

AGP/mtb.