REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
200° y 151°
Expediente Nº 06098-1
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (INTERNACIONAL).
DEMANDANTE: GLORIA PATRICIA JIMENEZ.
DEMANDADOS: LORD JIMMI MATOS LONDOÑO y MARIA BERTILDA LONDOÑO QUINTERO.
En fecha 22 de Abril de 2010, fue recibido en este Tribunal Oficio Nº 004083, de fecha 18 de Marzo 2010, de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores en el que se remite los recaudos consignados ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la fuentes de Lleras por la ciudadana GLORIA PATRICIA JIMENEZ, colombiana; en los que pide la RESTITUCIÖN INTERNACIONAL a favor de las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en contra del ciudadano LORD JIMMI MATOS LONDOÑO , quien es el padre de las referidas niñas; todo ello de conformidad con los artículos 1º, 5º, 7º y 11º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción Internacional de Menores (Convenio de la Haya de 1980).
Además anexan Oficio Nº 60300/003501, Ref: No. 627/10 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Dirección de Protección, Subdirección de Adopciones del Ministerio de la Protección Social de la República de Colombia dirigido a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores del folio 7 al 8; en el que expresan que se ordena la restitución Internacional de las niñas citadas, ya que:
“… Informa la peticionaria que otorgo permanencia de las niñas en Venezuela para quedar al cuido de su abuela la señora MARIA BERTILDA QUINTERO LONDOÑO, desde el 1 de Abril de 2009 hasta el 20 de Enero de 2010, con la finalidad de que el padre de las niñas entrara en un tratamiento de rehabilitación de consumo de sustancias psicoactivas, sin que al parecer haya ingresado a tratamiento y constituyéndose en factor de riesgo para las niñas. Razón por la cual en virtud de los numerales b y d del artículo 7 del Convenio de la haya de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de niños, solicito se prevenga que las niñas sufran mayores daños y se verifique con urgencia la situación social de las niñas en Venezuela…”

Del folio 9 al 12, corre inserto solicitud formulada por la Ciudadana GLORIA PATRICIA JIMENEZ GÓMEZ, colombiana, c.c. 66994292, de fecha 21 de Enero de 2010, en el que expresa:
“… De manera atenta solicito que ustedes intervengan ante la Autoridad Central de la República Bolivariana de Venezuela, en la aplicación del Convenio de la haya de 1980, para lograr la restitución hacia Colombia de mis niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)de cuatro y cinco años quienes están en ese país porque con la señora Maria Bertilda Londoño Quintero colombo venezolana identificada • c.c. 24. 137068 de Venezuela y c.c. 31.133807 de Colombia.Hicimos un acuerdo firmado y autenticado para que ella tuviera las niñas en Venezuela para que su hijo lord Jimmy Motos Londoño se rehabilitara desde el 01 de abril de 2009, fecha en que salieron del país, hasta el 20 de enero de 2010, sin embargo por teléfono la señora Maria Bertilda y el padre de las niñas Lord Jimmy Motos Londoño me ha manifestado que no las devolverán en esa fecha y que conseguirán un abogado para quedarse con ellas…Por el problema de drogadicción del señor Lord Jimmy Matos Londoño he tenido la custodia de mis hijas siempre, el señor es una persona manipuladora y disfruta con el dolor mío como madre….Aclaro señores autoridades que el motivo del viaje de mis hijas fue por la enfermedad del señor Jimmy, no fue por nada mas solo hice un favor que hoy me acostado mucho dolor y arrepentimiento…Solicito su intervención para recuperar a mis niñas porque ellas se encuentran en grave riesgo porque el padre es consumidor de drogas y aunque el propósito era su rehabilitación esta no se ha logrado…”

En fecha 28 de Abril de 2010, del folio 38 al 39, admite la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos MARIA BERTILDA LONDOÑO QUINTERO y LORD JIMMY MATOS LONDOÑO, titulares de las titular de la Cédulas de Identidad Nos 24.137.068 y 79.927.626 respectivamente. Asimismo ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
El día 28 de Abril de 2010, al folio 43, se presenta ante la sala de este Tribunal la ciudadana MARIA BERTILDA LONDOÑO QUINTERO, titular de la Cédula de identidad nº 24.137.068, quien expuso:
“…me doy por citada en le presente procedimiento, igualmente Ciudadana Juez le participo que a finales del mes de febrero de 2009 me traslade a Bogota, y la ciudadana GLORIA PATRICIA JIMENEZ GOMES, me dijo que me llevara a las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para Venezuela y como ella tuvo un accidente y perdió una pierna, por ayudarla me las traje y como soy diabética no puedo estar viajando pero igual decidí ayudarla y tramitamos todos los permisos legales correspondientes por Colombia y me las traje, la madre me dijo que ella vendría a buscarlas el 20 de enero del año 2010, y me volvió a manifestar en el mes de junio del año 2009 que las buscaría en esa fecha pero nunca vino a buscarlas en dicha fecha, hasta que el 10 de marzo del presente año, vino y se las llevo, todo el proceso lo realizamos por ante el Consejo de Protección del Municipio candelaria de este Estado, y se llevo a sus dos niñas el 11 de marzo del presente año…de igual forma consigno copias de la Autorización de viaje otorgado por ante el Consejo de Protección del Municipio Candelaria del Estado Trujillo…”

Consigno la ciudadana MARIA BERTILDA LONDOÑO QUINTERO, del folio 44 al 57 los siguientes recaudos:
-Copia Simple de Autorización de Viaje Nº 10, expedido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio candelaria del Estado Trujillo de fecha 10 de Marzo de 2010, expedida por el Consejero OMAR CALDERON, titular de la Cédula de identidad Nº 5.353.359 para la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de cuatro años de edad, para viajar a Colombia el día 11 de Marzo de 2010 en compañía de GLORIA JIMENEZ, con documento de identidad Nº 66.994.292
-Copia Simple de Autorización de Viaje Nº 9, expedido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio candelaria del Estado Trujillo de fecha 10 de Marzo de 2010, expedida por el Consejero OMAR CALDERON, titular de la Cédula de identidad Nº 5.353.359 para la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de cinco años de edad, para viajar a Colombia el día 11 de Marzo de 2010 en compañía de GLORIA JIMENEZ, con documento de identidad Nº 66.994.292
-Oficio Nº 024-10 de fecha 28 de Abril de 2010, emitido por el Ciudadano OMAR CALDERON, titular de la Cédula de identidad Nº 5.353.359, en su condición de Consejero de Protección del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Candelaria del estado Trujillo, en el que remite, del folio 47 al 57, ambos inclusive, a este Tribunal:
“… actuaciones relacionado con autorización de viajes Internacional de las niñas EGIDE JANNETH de 05 años de edad, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)04 años de edad…es el caso Ciudadana Juez que el día diez de Marzo de 2010, se presentaron por ante esta oficina la ciudadana: LONDOÑO QUINTERO MARIA BERTILDA, quien informo que había trasladado desde Colombia a sus dos nietas antes mencionadas, para que visitaran a su padre quien se encuentra enfermo en la población del Batatillo Municipio candelaria, teniéndola que regresar el día 20/01/2010. A su progenitora en Colombia Ciudadana: JIMENEZ GOMEZ GLORIA PATRICIA, pero que se le hizo imposible dicho traslado y la madre de las Niñas, se presentó en el Batatillo por lo que considero entregarle las niñas a la misma, es por lo cual solicita a este Consejo una Autorización de viaje Internacional, para regresar a la República de Colombia, donde fijan residencia y también hizo presencia la Ciudadana JIMENEZ GOMEZ GLORIA PATRICIA, quien presentó documentación demostrando ser la Madre de las Niñas antes mencionadas y afirmando lo dicho por la abuela de las mismas, visto lo antes expuesto se otorgó las respectivas Autorizaciones de viaje y de dejo copia de la documentación de Identidad tanto de las Niñas como de las Ciudadanas…”

En este caso el Tribunal observa, que la madre de las niñas otorgo autorización para que las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), compartieran con su familia paterna durante un preciso y determinado lapso de tiempo en este país; y vencido este lapso y al ver el retardo en el regreso de las niñas por parte de la abuela materna MARIA BERTILDA LONDOÑO QUINTERO, se trasladó desde Colombia a Venezuela a buscar a sus hijas, tal y como se evidencia de las Actas y Autorizaciones celebradas y emitidas en el Consejo de Protección del Municipio Candelaria del estado Trujillo, en presencia de la solicitante de la restitución, la madre de las referidas niñas, ciudadana GLORIA PATRICIA JIMENEZ, el día 10 de Marzo de 2010 las cuales cursan en el presente expediente insertas del folio 46 al 57. Evidenciándose con todo ello, que las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) ya se encuentran con su madre la ciudadana GLORIA PATRICIA JIMENEZ, en Colombia en el lugar de su domicilio porque fueron autorizadas para viajar el día 11 de Marzo de 2010.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que no hay materia sobre la cual decidir en el presente Expediente y en consecuencia se ordena el Archivo del mismo.
Ofíciese a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en la Ciudad de Caracas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los once (11) días del mes de Mayo de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdeV/WB/AP.
EXP. N° 06098-1