REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
Trujillo, 12 de Mayo de 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: DEFENSORIA PUBLICA Nº 01 DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO (en representación de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)); y los Ciudadanos MARIA MILAGROS GRATEROL BRICEÑO por una parte, y por la otra REINALDO JOSÉ VALERO BRICEÑO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR DAÑO MORAL.-
Expediente Nº:3218-1
SÍNTESIS
El 22 de Febrero de 2010, la Abog. Lisbeth Hernández, Defensora Pública Nº 01 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en nombre y en representación de los adolescentes GREGORY JOSE DABOIN GRATEROL y GABRIEL RAFAEL SANTOS GRATEROL, de 14 18 años de edad respectivamente solicita la Homologación del Convenimiento por Daño Moral, al cual llegaron la madre de los referidos adolescentes, ciudadana MARIA MILAGROS GRATEROL BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad Nº 5.785.183 y el ciudadano REINALDO JOSÉ VALERO BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.377.554; por el Accidente de Tránsito ocurrido el 23 de Mayo de 2009 en el cual resultaron víctimas los adolescentes anteriormente identificados; por ante la sede de la Defensa Pública, según Acta Nº 755 de fecha 18 de Febrero de 2010.
De la solicitud y sus anexos se desprende que los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), son hijos de la ciudadana MARIA MILAGROS GRATEROL BRICEÑO, tal y como se demuestra con las Partidas de Nacimientos insertas en los folios 6 y 7.
Que los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), fueron víctimas el día 23 de Mayo de 2009, de LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES respectivamente, causadas por el ciudadano REINALDO JOSE VALERO BRICEÑO, según se desprende de Acta de Audiencia Preliminar celebrada en el Tribunal Penal de Control Nº 07, el día 21 de Octubre de 2009 en el asunto signado con el Nº TP01-P-2009-001718 que riela de los folios 10 al 13.
Que el Imputado REINALDO JOSE VALERO BRICEÑO fue impuesto al admitir los hechos, por tratarse de de un delito leve como fue calificado por el Tribunal según se desprende de Resolución que acuerda la Suspensión del Proceso dictada por el Tribunal Penal de Control Nº 07, de fecha 21 de Octubre de 2009, que está inserta del folio 14 al 17, de un Medio Alternativo a la Prosecución del Proceso específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES. En este sentido quedo establecido, para el ciudadano Imputado REINALDO JOSE VALERO BRICEÑO, según la resolución antes identificada, de un lapso de régimen de prueba de un (1) año contados a partir del 21 de Octubre de 2009, imponiéndosele como condición presentarse cada dos (2) meses ante el Tribunal, tener un Trabajo fijo y prohibición de acercarse a las víctimas.
Ahora bien, en fecha 18 de Febrero de 2010, al folio 2 al 3, corre inserto un Conevimiento por Daño Moral del Accidente de Tránsito ocurrido en fecha 23 de Mayo de 2009, celebrado entre los ciudadanos MARIA MILAGROS GRATEROL BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad Nº 5.785.183 progenitora de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y el ciudadano REINALDO JOSÉ VALERO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.377.554, por ante la Defensa Pública Nº 01 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según Acta Nº 755; habida cuenta que el ciudadano REINALDO JOSÉ VALERO BRICEÑO convino en pagar por daños morales la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) que comenzó a pagar a partir del mes de Diciembre de 2009 hasta el mes de Septiembre del año 2.011; que se verificara de forma mensual de la siguiente manera: En el mes de Diciembre de 2009, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 900,00); en el mes de Enero de 2010 la cantidad de SEISICEINTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00); TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de Febrero de 2010; DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales desde el mes de Febrero de 2010 al mes de Noviembre de 2010; en el mes de Diciembre de 2.010 QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) desde el mes de Enero de 2011 al mes de Agosto de 2011; y finalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) en el mes de Septiembre del año 2011; aceptado por la madre de los adolescentes ciudadana: MARIA MILAGROS GRATEROL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.785.183, domiciliada en Pampanito II, Sector Cambalache final asfaltado del Municipio Pampanito del estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, que consagran la Prioridad Absoluta y el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
De la misma forma el artículo 315 ejusdem, expresa:
Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria; una vez homologado ante la autoridad judicial competente
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los adolescentes que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18 de Febrero del año 2010, entre los ciudadanos: MARIA MILAGROS GRATEROL BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad Nº 5.785.183 y el ciudadano REINALDO JOSÉ VALERO BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.377.554, por ante la Defensoría Nº 01 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el ciudadano REINALDO JOSÉ VALERO BRICEÑO convino en cuanto al Daño Moral causado a los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cancelar a la progenitora de los referidos adolescentes, ciudadana MARIA MILAGROS GRATEROL BRICEÑO, la cantidad de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) que comenzó a pagar a partir del mes de Diciembre de 2009 y deberá cancelar hasta el mes de Septiembre del año 2.011 de forma mensual de la siguiente manera: En el mes de Diciembre de 2009, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 900,00); en el mes de Enero de 2010 la cantidad de SEISICEINTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00); TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de Febrero de 2010; DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales desde el mes de Febrero de 2010 al mes de Noviembre de 2010; en el mes de Diciembre de 2.010 QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) desde el mes de Enero de 2011 al mes de Agosto de 2011; y finalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) en el mes de Septiembre del año 2011.
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdeV/WB/Aymara P.
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