TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 13 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Expediente Nº 05865-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: YUXMARY COROMOTO MORALES VALERA y ENGELRY DE JESÚS TERÁN RAMÍREZ.
Visto el convenimiento hecho entre el ciudadano YUXMARY COROMOTO MORALES VALERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.723.590 y el ciudadano ENGELRY DE JESÚS TERÁN RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.613.843, progenitores de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al pago de la deuda por concepto de obligación de manutención en donde el padre se comprometió a cancelar la deuda pendiente por DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 2.820, oo), de la siguiente manera: La cantidad de de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo), mensuales, más la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo), en el mes de octubre y la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.320, oo), en el mes de noviembre del presente año, esta deuda es por concepto de mensualidades de obligación de manutención, aparte cancelará la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 188,oo), mensuales por obligación de manutención, dichos montos serán descontados por nómina de pago del sueldo del obligado, ciudadano ENGELRY DE JESÚS TERÁN RAMÍREZ, además el padre se comprometió al arreglo del asunto relacionado con el seguro social y piden se oficie al Jefe de Recursos Humanos de FUNDASALUD. El Tribunal considera que de conformidad con el artículo 8, 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con sus hijos, y por cuanto los padres en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación de manutención, que beneficia a los niños, acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre, ciudadano ENGELRY DE JESÚS TERÁN RAMÍREZ, deberá cancelar la deuda pendiente por DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 2.820, oo), de la siguiente manera: La cantidad de de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo), mensuales, más la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo), en el mes de octubre y la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.320, oo), en el mes de noviembre del presente año, deuda por concepto de mensualidades de obligación de manutención, aparte cancelará la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 188,oo), mensuales por obligación de manutención, dichos montos serán descontados por nómina de pago del sueldo del obligado, ciudadano ENGELRY DE JESÚS TERÁN RAMÍREZ, además el padre deberá gestionar el arreglo del asunto relacionado con el seguro social, sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de FUNDASALUD, a los fines de que del sueldo que percibe el ciudadano ENGELRY DE JESÚS TERÁN RAMÍREZ, realicen los descuentos anteriormente especificados.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO