TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 18 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Expediente N° 05979-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTES: ADRIANA AUXILIADORA MORA de BRACHO y GUSTAVO BRACHO AÑEZ.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ADRIANA AUXILIADORA MORA de BRACHO y GUSTAVO BRACHO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.625.900 y 1.909.728, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDE Z MENDOZA, Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño, Niña Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicitan la Colocación Familiar de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, quien es su nieta, manifestando que la referida adolescente desde su nacimiento ha vivido con ello, que han asumido conjuntamente con la progenitora de la adolescente, ciudadana ADRIANA AUXILIADORA BRACHO MORA, la responsabilidad de crianza, sufragando desde su nacimiento todos sus gastos de manutención, considerándola como su hija y siendo ellos como sus padres. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de los padres de la adolescente, ciudadanos ADRIANA AUXILIADORA BRACHO MORA y EDGAR ALFONSO GAVIDIA SAINT PASTEUR, quienes comparecieron ante el Tribunal y manifestaron su consentimiento para que su hija fuera dada en Colocación Familiar a sus abuelos maternos, asimismo consta en el expediente el consentimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifestó ante el Tribunal que desea que sus abuelos maternos la representen legalmente, igualmente se ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a los ciudadanos ADRIANA AUXILIADORA MORA de BRACHO y GUSTAVO BRACHO AÑEZ; dichos informes arrojaron que los referidos ciudadanos se consideran en buenas condiciones para continuar con los cuidados integrales de su nieta y otorgarles la colocación familiar, asimismo consta al folio 30 opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 396, 399 y 400 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de la Adolescente, la manifestación hecha por los padres de la adolescente, el consentimiento de la adolescente y la aceptación de los ciudadanos ADRIANA AUXILIADORA MORA de BRACHO y GUSTAVO BRACHO AÑEZ, acuerda la Colocación familiar de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos ADRIANA AUXILIADORA MORA de BRACHO y GUSTAVO BRACHO AÑEZ.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos ADRIANA AUXILIADORA MORA de BRACHO y GUSTAVO BRACHO AÑEZ.
SEGUNDO: Se ordena la realización del Informe Integral por parte el Equipo Multidisciplinario, dentro seis (6) meses, para realizar la respectiva revisión de medida de conformidad con la ley.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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