REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
200° y 151°
Trujillo, 18 de Mayo de 2010
Nº Expediente:3347-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ALEXANDER ALFREDO AZUAJE RAVELO y MARYORI DEL VALLE ARDILES ESTRADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 13.290.268 y V-15.709.382 respectivamente.-
ASISTIDOS: DEFENSOR PÚBLICO N° 01 (S).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres el régimen de convivencia familiar, es hijo del ciudadano ALEXANDER ALFREDO AZUAJE RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.290.268, domiciliado en la Parroquia Flor de Patria, Urbanización San Rafael, casa S/N, una cuadra más abajo del ambulatorio, Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien tiene derecho a visitar a su hijo, ya que a través de la relación implica se beneficie dicho niño y se solidifiquen sus vínculos entre ellos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensor Público N° 01 (S), para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en fecha 23-04-2010, en fijar un régimen de convivencia familiar en donde el padre se compromete en buscar personalmente a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar materno los días sábados a las 09:00 a.m., con el compromiso de retórnalo al mismo domicilio los días domingos a las 10:00 a.m., todo esto con los fines de semana intercalados. Durante el periodo de vacaciones escolares, el progenitor podrá llevarse a su hijo, durante quince (15) días, para poder compartir con él y lograr un mejor acercamiento como padre, luego lo retornará al hogar de la progenitora para ella continuar su cuidado. Condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: MARYORI DEL VALLE ARDILES ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.709.382, domiciliada en Final de la Calle El Cementerio, Monay, Municipio Pampán, Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
De la misma forma el 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, expresa:
Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria; una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08-04-2010, entre los ciudadanos: ALEXANDER ALFREDO AZUAJE RAVELO y MARYORI DEL VALLE ARDILES ESTRADA, ante por ante el Defensor Público N° 01 (S), para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, estableciéndose un Régimen de convivencia familiar a favor de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en donde el padre se compromete en buscar personalmente a su hijo en el hogar materno los días sábados a las 09:00 a.m., con el compromiso de retórnalo al mismo domicilio los días domingos a las 10:00 a.m., todo esto con los fines de semana intercalados. Durante el periodo de vacaciones escolares, el progenitor podrá llevarse a su hijo, durante quince (15) días, para poder compartir con él y lograr un mejor acercamiento como padre, luego lo retornará al hogar de la progenitora para ella continuar su cuidado.
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
TERCERO: Entréguense copias certificadas de la sentencia a las partes.

LA JUEZ,

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL ( A) SECRETARIO (A) ( )


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL ( A) SECRETARIO (A) ( )


Distribución N° 774
ZPdV/ gm.-
Exp. N° _______-1.-